Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 036120/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 36.120/2017/CA1: “SANCHEZ

JUAN MANUEL C/ MEDAMAX S.A. S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 30

Buenos Aires, 21/10/2020

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la audiencia de fojas 119/20, celebrada el día 5 de agosto del 2019, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por la Sra. Jueza de grado anterior,

ocasión en que reguló en la suma de $ 3.000, los honorarios de la Perito Contadora. En el mimo acto, la demandada los apela por altos.

A su vez, a fojas 121, la Experta los recurre por considerarlos bajos.

En atención a la aceptación del cargo y presentaciones realizada y lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345; arts. 3, 6 y concs. del decreto ley 16.638/57; conforme además a lo establecido en el art. 7º del Decreto 1077/17 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la Auxiliar, resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68

C.P.C.C.N. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la...

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