Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Noviembre de 2023, expediente CAF 000863/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERALSALA IIExpte. nº 863/2014En Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés,reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados “Sánchez, Juan José c/ EN–M°Interior – DNM s/ Empleo Público”, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?El doctor José Luis Lopez Castiñeira dijo:I.- El señor Juan José Sánchez entabló demanda contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones (“DNM”, en adelante) a efectos de que:(i) Se le siga abonando la suma correspondiente al valor fijo S.I.M. –suplemento por “Servicio de Inspección Migratoria”– que formaba parte importante de su remuneración habitual y permanente hasta enero de 2011 y que le fuera dejada de abonar desde esa fecha, así como la diferencia no pagada desde esa fecha y hasta que se le comience a pagar nuevamente.(ii) Se le pague el suplemento por “Jefatura” equivalente al 40% de la asignación básica correspondiente al nivel escalafonario alcanzado y que también le fuera dejada de abonar desde julio de 2008, así como la diferencia no pagada desde esa fecha y hasta que se le comience a pagar nuevamente.(iii) Se le asignen funciones administrativas y profesionales acordes con el nivel jerárquico y profesional alcanzado.Respecto de los antecedentes de la litis, cabe mencionar que el actor indicóque es Contador Público Nacional y Abogado –en proceso de matriculación al interponer el escrito de demanda– y se desempeña como empleado de planta permanente de la demandada, registrando un nivel escalafonario letra “C” grado “5”.Explicó que desde abril de 2003 prestó tareas como “Jefe de Departamento de Recaudación y Presupuesto de la Dirección de Administración y Recursos Humanos” de la demandada (DNM) siendo designado por Disposición N° 4270/03, la que fue ratificada luego mediante decreto 80/06.Precisó que en el mes julio de 2008 la demandada decidió arbitrariamente quitarle una parte importante de su remuneración, suprimiéndole el pago del suplemento por “Jefatura” que venía percibiendo hasta entonces, por lo que comenzó a suscribir los recibos con la leyenda “en disconformidad”.Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: JOSE LUIS LOPEZ CASTINEIRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA CLAUDIA CAPUTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: LUIS MARIA MARQUEZ, JUEZ DE CAMARA 1#16572128#391997063#20231116131525142Señaló que el día 26/11/2010 tuvo un colapso nervioso dentro de su oficina y que, a partir de esa fecha, hasta el 16/3/2012 gozó de una licencia por enfermedad de largo tratamiento.Expuso que con fecha 27/3/2012 le comunicaron que debía presentarse a retomar sus funciones, pero no en su lugar de trabajo habitual, ni en las funciones que desempeñaba, sino que debía presentarse en la oficina “Departamento Trámite Documentación DNI”, donde se le informó que prestaría funciones de control de la recaudación diaria en concepto de tasa para el RENAPER.Consideró que la situación descripta, implicó una asignación de tareas que no resultaban “acordes ni con el nivel jerárquico que había alcanzado ni con mis funciones anteriores (Jefe de Departamento), sino que tampoco se condecían –mucho menos– con mi calidad y nivel profesional de Contador y Abogado”.Por último, fundó en derecho, ofreció prueba y formuló la reserva del caso federal.II.- A fs. 13/17 el actor amplió demanda y detalló que, tras retomar sus tareas a partir del 28/03/12 fue destinado a una oficina ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen 952, en un entrepiso del depósito de documentación de la Dirección de Gestión (que identificó como el “archivo” de la dependencia) y que “constituye un ámbito laboral denigrante por sus características físicas, y donde además debo permanecer ocho horas de trabajo en total y absoluta soledad pues no tengo contacto con persona alguna en todo el día y mucho menos con personal a cargo”.A su vez, amplió la prueba ofrecida.III.- A fs. 24/26 el actor modificó la demanda, dejando sin efecto el reclamo orientado a la asignación de funciones administrativas y profesionales acordes con el nivel jerárquico y profesional alcanzado –reclamo expresado en el punto c) del capítulo I de la demanda–, modificándolo por “el reclamo de que se le abone la indemnización que corresponda con motivo de su irregular cesantía o despido indirecto como empleado público por culpa de la demandada”.Bajo el título “ampliación de hechos”, refirió que como consecuencia de haber sufrido una actitud persecutoria y denigrante “recientemente y luego de iniciada esta demanda… tuvo una recaída en la situación anímica y psicológica… lo que lo obligo a solicitar una nueva licencia médica”.Sostuvo que trabajar en las condiciones asignadas, bajo la “persistente acción psicológica persecutoria que ello significaba y que la demandada se negó siempre a modificar, terminó afectando nuevamente y hasta tal punto la salud mental y física del actor que derivó en una expresa orden médica de que, para preservar su salud,debía resolver su situación laboral o abandonar el trabajo porque no podía volver a Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: JOSE LUIS LOPEZ CASTINEIRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA CLAUDIA CAPUTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: LUIS MARIA MARQUEZ, JUEZ DE CAMARA 2#16572128#391997063#20231116131525142Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERALSALA IIExpte. nº 863/2014trabajar en el mismo lugar y en las condiciones a las que se… había sometido desde su regreso de la licencia médica”.Por último, manifestó que con fecha 12 de agosto de 2014 la demandada lo intimó a presentarse a trabajar, a lo que contestó –mediante CD 11583810– que “no podía ser intimado a retomar servicios porque ya había sido resuelta la situación laboral”.Finalmente, amplió nuevamente la prueba ofrecida.IV.- Por sentencia de fecha 5/5/2022 la señora jueza de grado rechazó la demanda promovida por el señor Juan José Sánchez contra la DNM. Asimismo, tras considerar que el actor pudo creer que le asistía derecho a demandar, impuso las costas por su orden (conf. art. 68, segundo párrafo C.P.C.C.N.).Para decidir de ese modo, luego de centrar el objeto de la demanda, señalóque, del análisis de las constancias obrantes en autos se desprende que:a) En fecha 15/10/1998, mediante Disposición DNM N° 6351, el Sr. Juan JoséSánchez fue designado en la planta permanente del organismo demandado.b) En fecha 11/07/2000, mediante Disposición DNM N° 6384, se asignaron al Sr. Juan José Sánchez –Legajo Nro. 40084, Nivel C Grado 0– las funciones conferidas de la “Jefatura del Departamento Contabilidad y Patrimonio”.c) En fecha 26/11/2010, en ocasión de desempeñarse como Jefe del Departamento de Recaudaciones de la DNM, el Sr. Juan José Sánchez mantuvo un incidente con la Sra. Laura Fiscina (Directora de Presupuesto y Finanzas de la DNM), motivo por el cual dicha funcionaria requirió la intervención de la Dirección General de Administración a fin de que el Sr. Sánchez sea evaluado por un profesional que pueda determinar si se encuentra apto para realizar sus funciones sin perturbar al resto del personal.d) En fecha 26/11/2010, mediante Disposición DNM N° 2389, el Sr. Director Nacional de Migraciones ordenó la instrucción de un sumario administrativo respecto de los hechos denunciados en el Memorándum N° 203/10 de la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la DNM.e) Del Memorándum Nro. 492/12 emitido por la Dirección General de Administración surge que, con carácter previo a iniciar la licencia médica por largo tratamiento, el 26/11/2010, el Sr. Sánchez se encontraba a cargo del despacho diario del Departamento de Recaudación, asignación de funciones que se dejó sin efecto a partir de la fecha señalada. El actor hizo uso de licencia médica hasta el 17/3/2012 y al reintegrarse fue puesto a cargo del seguimiento de la recaudación de la unidad de DNI para extranjeros. En este contexto, el Sr. Sánchez solicitó un pase a la Unidad Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: JOSE LUIS LOPEZ CASTINEIRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA CLAUDIA CAPUTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: LUIS MARIA MARQUEZ, JUEZ DE CAMARA 3#16572128#391997063#20231116131525142de Auditoria Interna, el cual fue rechazado por la Dirección General de Administración, siguiendo la recomendación del Área de Medicina Laboral y Reconocimientos Médicos.f) En fecha 9/5/2012 el Sr. Sánchez interpuso recurso de reconsideración contra el rechazo de su solicitud del 27/3/2012 para prestar funciones en otra área del organismo.g) En fecha 13/08/2013, mediante Disposición DNM N° 2424, se rechazó el reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Sánchez.h) En fecha 03/07/2014 el Sr. Sánchez dirigió un TCL a la demandada,poniendo en conocimiento del Sr. Director Nacional de Migraciones que –a partir de la fecha– se consideraba cesanteado o despedido en forma indirecta efectiva.i) En fecha 14/8/2014 la DNM cursó una carta documento dirigida al Sr.Sánchez, haciéndole saber que en caso de no presentarse y de incurrir en nuevas inasistencias injustificadas que excedan los 5 días continuos, quedaría configurada la causal de abandono de servicio.j) En fecha 24/09/2014, mediante Disposición DNM N° 3516, se dispuso considerar injustificadas sin percepción de haberes las inasistencias incurridas desde el día 4/08/2014 por el Sr. Juan José Sánchez y aplicarle la sanción de cesantía, por haber incurrido en abandono de trabajo en los términos del art. 32,inciso b) de la ley 25.164.k) Del Memorándum N° 1057/16 surge que el Sr. Sánchez fue dado de baja el 1/10/2014.A renglón seguido, advirtió que el actor encuadró su desvinculación laboral y la promoción de la presente demanda en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo del derecho privado, pese a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR