Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 000863/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

00863-2014 SANCHEZ, JUAN JOSE c/EN-M INTERIOR-DNM

s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., el 07/02/14, el actor promovió demanda contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones a efectos de que:

(i) Se le siga abonando la suma correspondiente al valor fijo S.I.M que formaba parte importante de su remuneración habitual y permanente hasta enero de 2011 y que le fuera dejada de abonar desde esa fecha, así como la diferencia no pagada desde esa fecha y hasta que se le comience a pagar nuevamente.

(ii) Se le pague el Suplemento por Jefatura equivalente al 40% de la asignación básica correspondiente al nivel escalafonario alcanzado y que también le fuera dejada de abonar desde julio de 2008,

así como la diferencia no pagada desde esa fecha y hasta que se le comience a pagar nuevamente.

(iii) Se le asignen funciones administrativas y profesionales acordes con el nivel jerárquico y profesional alcanzado.

Luego, a fs. 13/17 el actor amplía demanda para señalar que, tras retomar sus tareas a partir del 28/03/12 fue destinado a una oficina ubicada en H.Y.9., en un entrepiso del depósito de documentación de la Dirección de Gestión (que identifica como el archivo de la dependencia) y que constituye un ámbito laboral denigrante donde debió permanecer las ocho horas diarias de trabajo, llevando a cabo una única tarea, en total y absoluta soledad -porque según menciona no tiene contacto con persona alguna en todo el día- y sin contar con personal a cargo.

A su vez, ofrece prueba.

Por último, a fs. 24/26 (el 09/12/14) se presenta el actor y,

en cuanto aquí interesa, modifica la demanda dejando sin efecto la pretensión de que se le asignen funciones administrativas y profesionales acordes con el nivel alcanzado, reclamando en cambio que se le abone la indemnización que corresponda con motivo de su irregular cesantía o Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

despido indirecto como empleado público, por culpa de la demandada y todo ello en función de la tarea y lugar de trabajo asignados.

Ello así, amplía nuevamente la prueba ofrecida y solicita como “Prueba Pericial: se requiera al perito médico psiquiátrico de oficio ofrecido como prueba en el ofrecimiento de prueba ya efectuado para que examinando al actor dictamine acerca de los siguientes puntos: 1) Si atento los antecedentes psíquicos del actor, el destinarlo a prestar servicios en las condiciones de trabajo que surge del relato efectuado precedentemente, pudo afectar o agravar sus condiciones psiquicas; 2) Si las condiciones de trabajo referenciadas a las que fue destinado el actor pudieron afectar la condición psiquica del actor al punto de hacer necesario su cambio para no agravarla; 3) Si es correcta la apreciación de la médica psiquiatra que atendió al actor en el sentido que, ante el mantenimiento de las condiciones de labor que le fueron asignadas al volver de su licencia, su salud mental se vio afectada de modo tal de hacer necesario para su preservación el dejar el trabajo; 4) Agregue todo otro comentario que crea necesario o conveniente realizar a los efectos de la mejor resolución del présente pleito” (sic).

  1. Que, por sentencia del 05/05/22, la Sra. Magistrada de grado rechazó la demanda entablada por el Sr. J.J.S. contra la Dirección Nacional de Migraciones.

    Para así decidir, sostuvo que, el actor encuadró su desvinculación laboral y la promoción de la presente demanda en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo del derecho privado, en tanto que, la aquí demandada, la Dirección Nacional de Migraciones, resulta ser un organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio del Interior.

    Refirió que, en el caso de autos, la DNM hizo saber al actor que de no presentarse a trabajar y de incurrir en más inasistencias injustificadas que excedan los 5 días continuos, quedaría configurada la causal de abandono de servicio, aplicándose la sanción de cesantía de acuerdo a lo previsto por el artículo 32, inciso b) de la ley 25.164.

    Destacó que, cumplido dicho plazo y ante la incomparecencia del actor, inexorablemente, la DNM -mediante el dictado de la Disposición DNM Nro. 3516- hizo efectiva la intimación cursada y consideró injustificadas, sin percepción de haberes, las inasistencias incurridas desde el día 04/08/14, y decidió la cesantía del Sr. S.,

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    por haber incurrido en abandono de trabajo en los términos del artículo 32, inciso b) de la ley 25.164.

    De tal modo, apuntó que, no se advierte que la cesantía del actor aparezca como irregular como lo sostiene la parte actora, ni tampoco aparece como irrazonable, arbitraria o infundada, máxime cuando se lo intimó fehacientemente para que comparezca a tomar servicio o a justificar las faltas y el actor nunca se presentó.

    Así las cosas, y en atención a la forma en que se decide,

    señaló que no corresponde el tratamiento del pedido de una indemnización formulado por la actora, toda vez que “resulta extensible a los actos administrativos el principio conforme el cual la responsabilidad del Estado por los daños derivados de leyes, reglamentos y actos judiciales ilegítimos, requiere la invalidación de éstos por las vías procesales previstas a tal fin” (conf. CSJN, Fallos 209:610; Cám. N..

    Cont. Adm. Fed., en pleno, “Petracca e H.S.A. y otros c/ Gobierno nacional - Ente Autárquico Mundial 78”, del 24/04/86).

    Por otro lado, y con relación al pedido del actor para que se le abonen retroactividades correspondientes al S.I.M. y al Suplemento Jefatura, sostuvo que, una vez que el actor entró bajo licencia médica,

    dejó de prestar el servicio que lo habilitaba para pretender la percepción del suplemento en cuestión.

    Asimismo, respecto del Suplemento por Jefatura, advirtió

    que si bien el actor lo percibió cuando se desempeñó como Jefe del Ex Departamento de Recaudación y Presupuesto, una vez que se aprobó la nueva estructura de la DNM (Confr. Desición Administrativa nro. 250/08)

    este suplemento perdió vigencia respecto del actor.

    Agregó que, las funciones asignadas posteriormente al actor en el Departamento de Recaudaciones tampoco comprendieron la liquidación y el pago de dicho suplemento, pues tal como se ha dicho,

    dicha asignacion de funciones únicamente obedeció a la necesidad asegurar la normal operatividad de una de las areas de la DNM hasta tanto se aprobaran las designaciones de los funcionarios propuestos para los cargos vacantes, sin que corresponda percibir ningun tipo de adicional o suplemento salarial extra por ello.

    Por tales consideraciones, aseveró que no se advierte que la demandada adeude al actor suma alguna en concepto de Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    retroactividades correspondientes al Suplemento de Inspección Migratoria y al Suplemento Jefatura.

    En punto a las costas, las distribuyó por su orden, atento a que el actor pudo creer que le asistía derecho a demandar (conf. artículo 68, segundo párrafo del CPCCN).

  2. Que, contra dicha decisión, el 24/05/22 la parte actora dedujo recurso de apelación, presentando su memorial el 31/10/22.

    Corrido que fuera...

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