Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2016, expediente CNT 004357/2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 4.357/2012/CA1 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “S.J.J. c. INGENIERIA TOTAL S.A. y otro s. Cobro de salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por ambas partes.

  2. Por una cuestión de orden metodológico comenzaré el análisis por el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada.

    El primer agravio se refiere al pago sin constancia documental. La a quo expresa que es procedente con fundamento en las declaraciones de los testigos propuestos por el actor y sostiene que son contestes en afirmar que una parte de la remuneración era en negro. Concluye que reconoce plena eficacia probatoria a los testimonios reseñados porque los declarantes “…describieron, en forma concordante y suministrando una satisfactoria razón de sus dichos…lucen coincidentes, serias y objetivas…”. La apelante ataca el pronunciamiento de grado en cuanto al análisis de la prueba testimonial, resultando procedente su agravio. Los testigos propuestos por el Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20910455#155068405#20160607110638320 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 4.357/2012/CA1 pretensor (Cáceres -fs. 98- y G. –fs. 100-) son inidóneos para acreditar el “pago en negro”.

    Digo ello, porque el testigo C. declaró que “…el actor cobraba una parte en blanco y la otra parte en negro. Que todos tenían un recibo con una nómina parecida cobrando un 25% o 30% en blanco y el resto en negro…que en ciertas obras civiles el actor tenía un plus adicional. Que no sabe cuál era el plus pero no puede decir el monto. Que lo sabe por charlas con el actor. Que no sabe cuánto cobraba el actor en total…que cuando terminaba el recorrido de la obra el actor iba a la oficina a cobrar la parte en negro y el recibo de la parte en blanco.

    Que por la parte en negro firmaban un recibo cualquiera de los que se dan en la calle. Que de ese recibo de la parte en negro no le daban copia…”. Por su parte, G. expresó que “…no sabe cuánto ganaba el actor. Sólo sabe el testigo que a él le pagaban una parte en negro y una parte en blanco y el actor sería lo mismo…que cree que el actor cobraba en la empresa. Que nunca lo vio cobrar al actor. Que no sabe si el actor tenía alguna participación en las ganancias de la empresa…” agregó

    que “…el testigo tiene copia de los recibitos por la parte en negro. Que dice que cree que el actor también cobraría de la misma forma porque todos cobraban así en la empresa…que les pagaban en el espacio abierto, o en algún lugar cerrado, pero oficina donde le pagaran no había. Que cobraban por separado, que llamaba a cada uno y le daba la plata a cada uno…”.

    En estos términos, las declaraciones son ineficaces a los fines probatorios, ya que, por un lado, sostienen que lo saben porque todos cobraban así, o porque, como en el caso de C., se lo comentó S.. Cabe destacar que sus conocimientos son referenciales, ex audito alieno, no siendo la prueba testimonial hábil como elemento probatorio a los fines requeridos. Por último, cabe destacar que Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20910455#155068405#20160607110638320 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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