Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Febrero de 2010, expediente 41.598/02

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010

En Buenos Aires a los 9 días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.J.J. C/ GONZALEZ JOSE JULIO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” (Expte N° 41.598.02, Com.24 Sec.48), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B.B.C.F.; J.R.G., y J.L.M. Se deja constancia que sólo intervienen en este Acuerdo los Dres. J.R.G. y J.L.M. por hallarse vacante la vocalía n°9 de esta Sala (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional), y el Dr. M. lo hace en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1215/1223?

El Dr. J.R.G. dice:

I- La sentencia de fs. 1215/23 desestimó la demanda deducida por J.J.S. contra J.J.G. mediante la cual reclamó una indemnización derivada de la apertura de una cuenta corriente a nombre del actor con documentación apócrifa en el Banco Patricios, en el que el demandado se desempeñaba como gerente.

Para resolver en el sentido indicado, la magistrada interviniente consideró que no fue demostrada la culpabilidad del demandado. Al respecto,

señaló que la prueba documental y el legajo presentado por la entidad bancaria en la causa penal ofrecida como prueba, dan cuenta de la diligencia puesta por José

Julio González dentro de sus funciones de controlar los requisitos exigidos por la normativa vigente. Sostuvo, además, que la posición jerárquica del demandado no podría dar lugar a una responsabilidad de tipo personal por el hecho de otro dependiente. Por último, consideró que correspondía distribuir las costas en el orden causado.

II- Contra dicho pronunciamiento apeló el actor; expresó agravios en fs. 1337/49, los que fueron respondidos en fs. 1353/55.

El recurrente cuestiona la valoración de la prueba realizada en la sentencia, pues sostiene que ha quedado demostrada la responsabilidad y culpabilidad del demandado. Alega que en la causa penal se le imputa, como autoridad de la entidad bancaria, negligencia en la apertura de la cuenta corriente,

extremo sobre el cual esa sentencia habría hecho “cosa juzgada”. Señala, además,

que no se tuvo en cuenta que para abrir la cuenta corriente, el codemandado G. debía sujetarse al cumplimiento...

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