Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Agosto de 2022, expediente COM 023138/2012/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
23138/2012/CA2 SANCHEZ JUAN CARLOS C/ SERENELLI
FERNANDO JORGE Y OTROS S/ORDINARIO.
Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.
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) El actor apeló la resolución de fs. 5351/5352 en cuanto consideró insuficientes las cuentas rendidas por ambas partes y, en consecuencia, decretó que la rendición de cuentas que constituyó el objeto de la condena dictada en autos sea practicada por la perito contadora designada al tiempo de la apertura a prueba de las actuaciones.
Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 5371/5385,
respondido en fs. 5387/5390.
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) Resulta útil recordar que, mediante sentencia definitiva dictada por esta Sala en fs. 4559/4572, fue establecido que aunque el actor no logró acreditar la existencia de una sociedad de hecho con el demandado S., debía confirmarse la condena contra este último relativa a que rinda cuentas pues, más allá de no haberse probado ningún ente societario, lo que sí había sido efectivamente reconocido y/o acreditado en autos es que entre ambos existió una negociación en común vinculada a una explotación hotelera, lo que resultó suficiente para considerar exigible el deber de rendir cuentas y sin que a ese fin fuera indispensable una estricta caracterización jurídica de tal negociación o bien la ubicación de ella en alguno de los contratos típicamente preceptuados en la ley.
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Y también fue establecido en aquella oportunidad que la obligación que pesa sobre el señor S. de rendir cuentas sobre la negociación mantenida con el actor, también puede imputarse -como resultado de la admisión de la acción de inoponibilidad pasiva inversa- a Moorea S.A.
Devueltas las actuaciones a la instancia de grado, el actor denunció
que el plazo establecido para la rendición de cuentas se encontraba vencido sin que los obligados a rendirlas hubieren cumplido ello y practicó las cuentas que estimó pertinentes.
Luego del traslado que confirió el juez a quo, el codemandado S. impugnó tales cuentas y presentó las suyas, junto a cuantiosa documentación que incorporó al expediente (v. fs. 4988 y fs. 5046/5177;
con dos anexos complementarios “1 a 40” y “1 a 24”).
Finalmente, de esa rendición de cuentas fue conferido traslado al actor, quien sostuvo que esa actuación resultó extemporánea y,
subsidiariamente, impugnó tales cuentas (v. fs. 5338/5348).
La litis incidental fue resuelta mediante pronunciamiento de fs.
5351/5352, que desestimó las cuentas practicadas por ambas partes y encomendó esa tarea a la perito contadora oportunamente designada en autos.
Tal como fue adelantado, esa resolución fue apelada únicamente por el actor.
Como lógica derivación, adquirió...
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