Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Junio de 2022, expediente CNT 058764/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 58764/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA-N°86336

AUTOS: “S.J.C. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 37)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 17/09/2021, que admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 27/09/21, escrito este último que recibiera réplica de la contraria en igual formato con fecha 04/10/2021. Asimismo, apela la perita médica la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. El recurso de apelación deducido por la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar el decisorio de grado. En primer término mantiene la apelación interpuesta con fecha 13-03-2019 a fs. 84/91 contra la resolución de fs. 79 en la cual se desestimó la excepción de incompetencia territorial. Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba pericial médica por cuanto la sentenciante grado se apartó del porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico y no aplico el método de la capacidad restante. Por último, apela la fecha de inicio de computo de los intereses, la tasa dispuesta en origen, la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada, la imposición de costas del proceso y solicita la aplicación del DNU

    669/19.

  3. Así delimitados los agravios, por una cuestión de método alteraré el orden de exposición y trataré en primer lugar la actualización del recurso en los términos del art. 110 LO.

    En este sentido, si bien la apelante reitera el planteo articulado solicitando se haga lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta en la contestación de demanda, lo cierto es que dicho planteo resultó tratado en grado y en esta instancia, no han sido aportados argumentos novedosos que permitan desvirtuar la resolución cuestionada, más allá de dejar en claro su disconformidad con el resultado de la causa,

    lo que técnicamente determina la deserción del recurso (cfr. art. 116 LO). Por lo que cabe confirmar y desestimar la excepción de incompetencia territorial, aclarando que tampoco corresponde atender los planteos efectuados si se tiene en cuenta el criterio que atinadamente utilizó nuestro Máximo Tribunal en los autos “Cerigliano, C.F. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires U. Polival de Inspecciones ex Direc. G..

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    De Verif. Y Control” del 19/04/2011 y en la causa “T., M.E. c/ Bagala S.A.”

    (Fallos 308:552) en la cual sostuvo –entre otras cuestiones- que “…la aplicación en el tiempo de los nuevos criterios asentados ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en este trance”, lo cual luce congruente con lo enunciado posteriormente respecto a que “…es necesario fijar la línea divisoria que bosquejaba B.N.C. para el obrar de la nueva jurisprudencia apoyándola en razones de conveniencia, de utilidad y en los más hondos sentimientos de justicia (C., B.N., The Nature of the Judicial Process, Universidad de Yale, 1937, p. 148 y sig.”. Por lo expuesto, propicio confirmar lo decidido en la anterior instancia.

  4. Zanjada esta cuestión, en orden a la defensa ensayada por el recurrente respecto a que no se aplicó el método de capacidad restante a los fines de determinar la incapacidad resarcible, el mismo no será receptado.

    En efecto, con respecto a las circunstancias en que esta indicada su aplicación, el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR