Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Noviembre de 2021, expediente CSS 040783/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 40783/2006 ACC

Autos: “S.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 40783/2006

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I)- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución dictada el día 18 de septiembre de 2020 por la que el Sr. Magistrado interviniente procedió a desestimar el planteo deducido por la parte actora en cuanto al error en la oferta realizada en el marco de la ley nº 27.260 y a practicar liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia dictada en estos autos y tuvo por agotado el objeto de la presente acción.

Para así decidir el “a quo” ponderó que en la causa en la que tramitó la homologación del acuerdo celebrado en el marco del Programa de Reparación Histórica, el día 18 de agosto de 2020 fue homologado el acuerdo celebrado, de cuyos términos se desprende que el presente proceso se encuentra allí comprendido y por tanto desistida la acción oportunamente entablada.

La parte actora se agravia de lo resuelto en tanto en la Cláusula IV del acuerdo homologado se expresa que la actora acepta la oferta del organismo previsional y desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a su beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional,

desistimiento que se realiza en términos absolutamente generales sin precisar qué procesos se desiste. Agrega que en el caso no se ha desistido expresamente de las presentes actuaciones,

hecho que surge de la sentencia homologatoria. De allí, concluye, el desistimiento genérico carece de eficacia donde existe sentencia firme y consentida con fecha 26-10-16 lo que impide el abandono del presente proceso sin vulnerar la cosa juzgada y la estabilidad de la sentencia. Advierte que además el “a quo” omitió ponderar que los derechos litigiosos han sido transaccionados en forma parcial, ya que el acuerdo sólo versó sobre la determinación del haber inicial mientras que en autos se ordenó el reajuste de la prestación y el pago de sus retroactividades desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, diferencias éstas que no fueron motivo de transacción; y que de haberlo hecho, hubiese previsto propuestas de pago en los términos del art. 7 inc. b) de la ley 27.260, lo que no ocurrió.

La parte demandada contestó el traslado conferido señalando que la pensionada suscribió un acuerdo de Reparación Histórica que tramita ante el Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, del que se le notificó el día 13-09-19 a los fines de que en tres días ratificara o rectificara el convenio suscripto y su voluntad de homologarlo ante la que Fecha de firma: 05/11/2021

Alta en sistema: 13/11/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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