Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 056813/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 56813/2014 SANCHEZ, J.C. c/ OSDE s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. El señor J.C.S. afiliado a un plan de “OSDE” presentó ante la entidad mencionada, el dictamen de su médico tratante Dr. W.V. jefe del servicio de urología del Hospital Italiano,(fs.4) solicitando la cobertura total de una “prostatectomía radical con tecnología robótica” como la mejor alternativa para tratar el cáncer de próstata que padece (endocarcinoma de próstata).

    Empero, ante el requerimiento de su médico tratante, la empresa de medicina prepaga le informó que no cubría la “cirugía robótica” reclamada, intervención que no se encontraba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ofreciendo cubrir todos los gastos si se la practicaba del modo convencional, esto es a “cielo abierto” (fs.57).

    En atención a las dolencias y la gravedad del cáncer que lo aquejaba de no proceder al método indicado por su médico tratante, el señor J.C.S. decidió afrontar el costo de la “prostatectomía radical con tecnología robótica”, método incruento y seguro, para luego recurrir al reclamo judicial.

    Por tal circunstancia y en su calidad de afiliado, demandó a OSDE, por incumplimiento de disposiciones normativas vigentes, y de las obligaciones asumidas en el contrato, para lograr el respeto real y efectivo de su derecho a la salud, según el plexo de facultades otorgadas por ley 23.660; 23.661 y decr. 492/95 Y fundado en los arts. 1 y 58 de la ley 17.418, Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #23866442#243249841#20190903111649598 requiriendo el pago de los gastos médicos que debió afrontar por la cirugía practicada en el Hospital Italiano según las facturas acompañadas a fs. 6/8 y por un monto total de $127.050 con más su actualización monetaria –si correspondiere- e intereses desde la fecha de la operación hasta el momento del efectivo pago, mas costas (fs.17/23).

    Al progreso de dichas pretensiones se opuso el representante de OSDE que –luego de una cerrada negativa de los hechos expuestos por su beneficiario- expresó que el ente asistencial no incurrió en incumplimiento alguno. No existe ilegalidad o arbitrariedad, ya que los servicios que presta se ajustan al PMO y la cirugía robótica reclamada no está prevista en el anexo 2 de la res. 201/02. Afirma que esa cirugía no cuenta con suficiente evidencia científica que demuestre que vaya a arrojar mejores resultados que el método convencional -adecuado a las necesidades terapéuticas del actor- debiendo rechazarse el reclamo de autos(fs. 59/64).

  3. Concluido el período probatorio y agregados los alegatos de las partes, el señor Magistrado de primera instancia dictó sentencia a fs.207/211. Y tras valorar el marco normativo aplicable en este proceso y en función de la documentación aportada, consideró que era procedente el deber de la demandada -por la específica recomendación del médico tratante e integrante de la cartilla-, de reintegrar al afiliado el costo de la cirugía que le había sido practicada. En definitiva falló “haciendo lugar a la demanda promovida por J.C.S. contra OSDE condenando a ésta última a pagarle –dentro del plazo de diez días de consentida o ejecutoriada la presente-

    la suma de $127.050 con más los intereses desde el 15 de junio de 2013 hasta el efectivo pago conforme la tasa del...

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