Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Julio de 2016, expediente CIV 051965/2006

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 51965/2006 S.J.C. Y OTRO c/ DE P.J.P. Y OTRO C/TASCA A.H. S/E s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO Buenos Aires, julio 5 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la decisión de fs. 283vta., por la cual se denegó su oposición a la entrega de los fondos remanentes de la subasta en los autos principales, a quienes habían sido adquirentes por boleto de compraventa de las unidades funcionales del referido inmueble y cuyo derecho fue reconocido por sentencia de fs 216/218, confirmada por este Tribunal a fs. 238/240.

    Para así decidir la “a-quo” se fundó en lo resuelto a fs. 216/218, pasado en autoridad de cosa juzgada y en la inexistencia de impedimento jurídico para que la aquí demandada se oponga a tal acto, en atención al estado de los procesos en que ésta estaría procurando derechos sobre el saldo de la subasta.

    La quejosa reiteró en sus agravios los mismos argumentos esbozados en su presentación de fs. 282/vta., reiterando para mantener la oposición la existencia de dos procesos contra los aquí beneficiarios de los fondos, sin hacerse cargo del fundamento en que se sustenta la resolución.

    El memorial fue contestado a fs. 296/297 y 300/301.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos. La ley la tipifica, deber ser Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14316010#156099071#20160705141015428 “concreta y razonada” o sea dirigida a lo preciso, específico, determinado - cuál es el agravio- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las sustentaciones - por qué se configura el agravio. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho.

    Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni remitirse a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el...

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