Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2022, expediente CNT 012168/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12168/2021

JUZGADO Nº 62

AUTOS: "S.J., ILCIA PATRICIA c/ PREVENCION

ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 30/08/2021, contra la sentencia definitiva nro. 7553 que resolvió confirmar la decisión apelada, en todas sus partes.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la reclamante relata que,

    dirigiéndose al trabajo, en la estación del subte siente un tirón en la parte trasera del tobillo/talón derecho. Continúa con su jornada laboral. luego acude al médico de su obra social solo le indicaron bota W., luego acude a su jornada laboral y su jefe la deriva a medicina laboral y el mismo le indica que tiene que ir a ver a otro traumatólogo -radiografías, RMN, FKT (10 sesiones)- y resonancia de su obra social, simultáneamente realiza la denuncia a su aseguradora. Fue asistida,

    por la aseguradora en donde la evaluaron clínicamente hasta el alta médica de fecha 23/10/2019. No se reintegró a su tarea habitual, se le indico más reposo.

    Actualmente se encuentra desvinculada de su puesto laboral. Realizó nuevas consultas con especialista en Ortopedia y T. por su Obra Social le indican más sesiones de FKT. (v. acta de audiencia médica 28/10/2020).

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fecha 16/12/2020, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente del día 12/08/2019, no presenta incapacidad laboral.

    La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs.

    126/172. La ART demandada contesta el respectivo traslado a fs. 177/229 (cfr.

    Expediente Administrativo SRT nro. 405808/19, digitalizado en 242 fojas).

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptible de abonar la postura de la actora. Solicita la producción de las pruebas ofrecidas.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin producir las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que...

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