Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 1993, expediente Ac 48764

PresidenteLaborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -17- de agosto de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.764, "S., J.V. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 26 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida.

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión confirmatoria en las siguientes conclusiones:

    1. El art. 1112 y concs. del Código Civil ubican la cuestión dentro de la esfera de la actividad ilícita, lo que se compadece con los hechos a que se refieren el J. y los peritos, y que se encuentran teñidos por la culpa o negligencia en la ejecución de las obras hidráulicas que alteran el curso natural de las aguas en la cuenca, inundando la fracción de campo del actor.

    2. Sin perjuicio de que no es exacto que se haya fundado la obligación de indemnizar de la Provincia en los fallos de la Corte de Justicia Nacional citados por el sentenciante, toda vez que el principal fundamento lo constituye la pericia hidráulica de fs. 804/840, resulta innegable que el meollo de la cuestión debatida en autos y en los juicios referidos por el sentenciante es la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por la construcción del canal A. y la incidencia que éste tuvo como factor desencadenante de las inundaciones que sufre el demandante.

    3. No se trata de hacer jugar el instituto de la "cosa juzgada" sino que frente a la jerarquía del tribunal del cual emanan los pronunciamientos citados por el Juez de la primera instancia, la demandada para desvirtuar la convicción que surge de los mismos debió ofrecer y producir una prueba convincente en contrario, lo cual no hizo.

    4. Sin dejar de advertir que ha quedado firme el aspecto del pronunciamiento...

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