Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2019, expediente FSM 079947/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 79947/2017/CA2 – Orden n° 15.009 SÁNCHEZ, J.A. EN REPRES. DE E.D. c/ INSSJP s/

PRESTACIONES MÉDICAS Juz. Fed. S.M. 2 – S.. 3 M., 14 de Agosto de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Fs. 76/79) contra la sentencia de Fs. 68/72, en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que esta vía se presentaba como un procedimiento de tutela esencial puesto que el accionante había acreditado el carácter de beneficiaria de su madre al INSSJyP como la dolencia que la aquejaba –hemiplejía FBC derecha más afasia secundaria a ACV isquémico- y las indicaciones médicas de los profesionales que la asistían en la institución donde se encontraba internada.

    Asimismo, destacó que el Centro de Internación y Rehabilitación “Don Esteban” (Alihuen S.A.) era prestador de la demandada, por lo que todo requerimiento de la afiliada debía ser cubierto en su totalidad.

    A su vez, entendió ajustado a derecho ordenar al INSSJyP que regularizara la deuda que mantenía con el mencionado establecimiento, como así también la provisión al 100% en forma continua y gratuita de los medicamentos prescriptos por los especialistas.

    Mientras que, rechazó la demanda por el reintegro de los gastos derivados de la medicación que la accionada Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30313762#240771206#20190814100805280 habría omitido cubrir, teniendo en cuenta que no existían facturas anteriores al inicio de la acción que acreditaran esos pagos por el actor y que era una cuestión que escapaba al ámbito de resolución otorgado por la vía del amparo.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la sentencia emparentaba sus obligaciones legales con la arbitrariedad y la ilegalidad.

    Señaló, que las prestaciones que brindaba se consideraban servicios de interés público y que eran intangibles los recursos destinados a su financiamiento.

    Dijo, que el Instituto actuaba conforme los términos de su ley de creación, por lo que mal podía endilgársele una conducta arbitraria e ilegal.

    Expresó, que de ningún modo su actuar significó

    un rechazo repentino a la solicitud del accionante y, menos aún, una lesión a los derechos constitucionales de la Sra.

    D..

    Manifestó, que el establecimiento en el que se encontraba la afiliada no era prestador de discapacidad de esa obra social, debiéndose canalizar el pedido de cobertura a través del área de Geriatría y que, ofreció una alternativa para el tratamiento de la patología que padecía “el esposo de la actora”, acorde a los prestadores que integraban su red prestacional.

    Alegó, que el pronunciamiento tuvo en cuenta el estado de salud de la beneficiaria y su...

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