Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Diciembre de 2017, expediente FCB 050836/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “SANCHEZ, J.A. Y OTRO c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/AMPARO SINDICAL”

En la ciudad de Córdoba, a veintiseis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados “SANCHEZ, J.A. Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – AMPARO SINDICAL” (Expte. N° 50836/2017/CA1) venidos a conocimiento y decisión de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2017 por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar in limine la acción de amparo deducida conforme el art. 3 de la Ley 16.986, disponiendo su archivo (fs.

71/71vta.).-

Puesto los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo :

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 11 de octubre de 2017, el Ingeniero J.A.S., con el patrocino letrado de la doctora M.T.M., por derecho propio y en su carácter de S. General de la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Nacional de Córdoba (ADUNCOR) interpone acción de amparo en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución HCS Nº 1124/17 y en consecuencia se abstenga la demandada de realizar cualquier conducta que Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30576542#196506245#20171226132907710 impida a ADUNCOR designar veedores en los procesos de evaluación de los cargos docentes, de modo que permita el cese del ejercicio de la acción antisindical que -considera- la accionada lleva adelante. Solicita como medida cautelar innovativa se suspenda el trámite del EXP-UNC CUDAP Nº

    5880/2014 mediante el que tramita el control de gestión docente del actor.-

    Al respecto, manifiesta que la negativa planteada en la Resolución HSC Nº 1124/17 referida a la imposibilidad de que ADUNCOR designe veedor gremial en el proceso de evaluación, constituye un acto arbitrario, discriminatorio y una represalia por el ejercicio de representación sindical que el actor ostenta en carácter de S. General de la citada entidad gremial, ocasionándole dicho acto un perjuicio irreparable a título individual y colectivo para todos los afiliados/as que ADUNCOR representa (fs. 52/70).-

    Radicado el planteo ante el Juzgado Federal Nº

    2 de esta Ciudad, el Juez de Grado dispuso con fecha 20.10.2017 rechazar in limine la acción de amparo interpuesta (fs. 71/71vta.), con fundamento en que en la especie no se configuran los presupuestos básicos para la procedencia de la acción instaurada, extremos previstos en el art. 43 del CN y art. 1 de la ley 16.986, en virtud de que la vía del amparo no puede ser utilizada para sustraer la cuestión debatida del procedimiento instaurado por la ley administrativa aplicable a la materia, esto es la Ley 24.521 (art. 32), pues en caso contrario el amparo dejaría de tener el carácter...

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