Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Diciembre de 2017, expediente FCB 012079/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SANCHEZ, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la ciudad de Córdoba, a 1 días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SANCHEZ, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

(Expte.: 12079/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso reposición articulado por la actora en contra del proveído de fecha 20 de abril de 2017 dictado por esta Alzada y que reza lo siguiente: “Atento el estado de autos, clausúrese el término probatorio en la causa y póngase a disposición de las partes para alegar por el término de 6 días conforme lo dispuesto por el art. 482 del CPCCN. N. personalmente o por cédula.” (fs. 67).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- GRACIELA S. MONTES I- IGNACIO M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los presentes obrados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición articulado por la actora en contra del proveído de fecha 20 de abril de 2017 dictado por esta Alzada y que reza lo siguiente: “Atento el estado de autos, clausúrese el término probatorio en la causa y póngase a disposición de las partes para alegar por el término de 6 días conforme lo dispuesto por el art. 482 del CPCCN.

    N. personalmente o por cédula.” (fs. 67).

    En el libelo presentado en tiempo propio, el señor J.A.S., tras revocar el patrocinio letrado a los abogados A.P. y G.S.Z.D., como así también el poder otorgado al primero de los nombrados, solicita se reabra el período de prueba a los fines de que, a través de un nuevo letrado, pueda requerir a la demandada la totalidad de la prueba ofrecida, ejerciendo así sus derechos a la defensa técnica efectiva y a la tutela judicial efectiva (fs. 69/70 vta.).

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso incoado, corresponde efectuar unas breves consideraciones respecto al tema que aquí ocupa, a los fines de Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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