Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Abril de 2017, expediente FCB 020826/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SANCHEZ, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SANCHEZ, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” (Expte.: 20826/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso judicial interpuesto por el señor J.A.S. (fs. 1/3vta.) en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 y modificatorias, en contra de la Resolución N°

219/2014 dictada con fecha 18 de marzo de 2014 por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F.-E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso judicial interpuesto por el señor J.A.S. (fs. 1/3vta.) en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 y modificatorias, en contra de la Resolución N°

    219/2014 dictada con fecha 18 de marzo de 2014 por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que rechazó el recurso jerárquico deducido por la parte actora en contra de la Res. N° 234/13 emitida por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la citada Universidad, que decide confirmar lo actuado por el señor Director del Departamento de M. en cuanto dejó sin efecto una selección interina para proveer el cargo de Profesor Titular con dedicación simple de la asignatura Análisis Matemático II.

  2. Cuestiona la Resolución N° 234 HCD-2013 confirmada por la Resolución HCS N° 219/2014 por carecer del mínimo fundamento jurídico. Alega que no hace referencia a norma alguna y no resuelve el planteo realizado. La Res. 234/HCD-

    2013 expresa: “Que en autos se advierte que la convocatoria ha sido efectuada por el Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #23144868#177468424#20170428093634439 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SANCHEZ, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    propio Director de Departamento, razón por la cual, nada obsta para que éste tome la decisión de suspender tal proceso de selección frente a las recusaciones deducidas por el propio recurrente”.

    Señala que tal criterio carece de sustento legal, puesto que la Ord. HCS N°

    1/2006 que establece el procedimiento de selección no prevé esta atribución para el Director del Departamento. Sostiene que es falso que el Director de Departamento de Matemática haya suspendido el proceso de selección; sino lo que hizo fue dejar sin efecto el proceso como represalia hacia el actor por recusar algunos jurados ejerciendo su legítimo derecho a peticionar, al debido proceso legal, a jurados idóneos e imparciales, a la libertad de expresión y a acceder a un cargo público en igualdad de condiciones que los demás sin otro requisito que la idoneidad –art. 14, 16 y 18 de la CN, art. 8, 13 y 23.1c. de la CADH, art. 75 inc. 22 de la CN.

    Asimismo, considera falso y arbitrario el argumento utilizado en la resolución recurrida al referir que la designación interina se realiza con el propósito de cubrir lo más rápido posible una necesidad académica vigente y que sin duda las recusaciones interpuestas por el Ing. S., generales, imprecisas y a todas luces improcedentes, tienden a dilatar el proceso de selección por lo que frente a ello resulta conveniente resignar dicho procedimiento. Entiende que la Ordenanza HCD N° 2/2009 establece un procedimiento para cubrir cargos docentes en casos de urgencia sin selección previa por un período limitado de tiempo. Alega que ello difiere de la situación de las designaciones interinas que en la práctica se extienden por décadas y en muchos casos hasta la jubilación del docente.

    Por otro lado, arguye que el despido de un trabajador como consecuencia de un reclamo constituye una afectación al derecho a la libertad de expresión y sólo puede ser reparado mediante su reincorporación. Entiende que el argumento utilizado para esa sanción muestra claramente que se trata de una discriminación ideológica y vulnera el art. 1 de la Ley 23.592 y el art. 13 de la CADH en relación al art. 1.1 de la CADH que establece la obligación internacional del Estado de garantizar el derecho a la libertad de Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #23144868#177468424#20170428093634439 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SANCHEZ, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    expresión de todos los habitantes sin discriminación en relación a sus opiniones.

    Finalmente refiere que la autonomía universitaria no puede usarse como pretexto para violar los derechos de los docentes. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. (fs.

    15/17vta.).

    Luego del dictamen fiscal (fs. 19 y vta.), mediante Sentencia de ésta Cámara en su anterior integración de fecha 19 de diciembre de 2014 (fs. 26/27) se declara habilitada la instancia, y posteriormente se ordena correr el respectivo traslado a la Universidad (proveído de fs. 28). La representante legal de la demandada comparece a fs. 36/37vta. deduciendo nulidad de notificación y solicitando la suspensión de los plazos procesales, lo que fue resuelto por esta S. en la Resolución de fecha 29 de julio del año 2016 donde se decidió declarar la nulidad de notificación y se ordenó un nuevo traslado con las copias respectivas. (fs. 41/42vta.).

    La contestación del recurso obra a fs. 47/54. En primer término la apoderada de la demandada afirma que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se eleva al rango de garantía constitucional la “autonomía” y la “autarquía” de las universidades nacionales (art. 75 inc. 19 de la CN). Dicha autonomía universitaria también se encuentra contemplada en la Ley de Educación Superior N° 24.521 que en su art. 29 ha establecido respecto a la autonomía académica e institucional de las universidades. Refiere que el estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba en su art.

    3, segundo párrafo establece que: “Como ente autónomo tiene el pleno gobierno de sus estudios, elige sus autoridades y nombra y remueve sus profesores y personal de todos los órdenes, en la forma que establecen estos estatutos y sus reglamentaciones…”.

    Señala que los actos administrativos cuestionados han guardado la forma y los requisitos de competencia, causa, objeto, procedimientos, motivación y finalidad de los arts. 8° y 7° de la L.N.P.A.. Agrega que al haber sido dictados con oportunidad, mérito, conveniencia y respetando el principio de legalidad o bloque de juridicidad, no se encuentran sujetos al control jurisdiccional.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #23144868#177468424#20170428093634439 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SANCHEZ, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    Sostiene que de los escritos recursivos planteados no surge el agravio que le representa el acto administrativo dictado. Entiende que el actor se escuda en una supuesta discriminación, realiza actos dilatorios tratando de obtener algún beneficio, alegando que es nulo, cuando ha sido dictado conforme a derecho.

    Manifiesta que el I.J.A.S. tiene en las actuaciones administrativas un “derecho de expectativa” y no un “derecho adquirido”, ya que el hecho que se haya dado de baja el llamado a concurso no implica que de haber continuado hubiera ganado el accionante.

    Añade que: “…la Facultad intentó regularizar la Cátedra en ese período a través del llamado a concurso interno el cual fuera dilatado por numerosos recursos interpuestos por el actor, el que tan sueltamente alega que atentó contra su derecho de expresión, atrasando su desarrollo y así no llegaría en el año a una conclusión en tiempo prudencial antes del año en que concluía su designación interina... Asimismo la FCEFyN cumplimentó lo dispuesto en la Ordenanza del HCD N° 2/2009 llamando a una selección interna, la que también impugnó el Ing. S., retrasando el desarrollo de la selección con la finalidad de intentar en ese momento una nueva designación interina, contrariando lo establecido en la Ordenanza que no logró en definitiva…”.

    Cita jurisprudencia que entiende avala su postura. Hace reserva del caso federal.

    A fs. 57 consta reservado por Secretaría el Expediente Administrativo N°

    CUDAP: EXP-UNC: 0035347/2012 requerida a la UNC. y a fs. 62/68vta. y 69/77 formulan sus alegatos la parte actora y demandada, respectivamente, quedando la causa en condiciones de dictar sentencia (fs. 74).-

  3. Previo a ingresar al análisis de la cuestión planteada, resulta importante destacar que con fecha 27 de junio de 2012 el Director del Departamento de Matemática de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales, I.S., solicitó al señor Decano, I.H.G.T. el nombramiento mediante selección interna de un cargo de Profesor...

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