Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123429

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

".J.W.F. C/ S. B. P. S/ ALIMENTOS"

La Plata, 25 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.W.F.S. promovió, el 4 de agosto de 2017, ante el Juzgado de Familia n° 1 de General San Martín -con asiento en San Miguel- este proceso de alimentos contra la señora B.P.S., en tanto sus cuatro hijos –R.I., J.E.E., R.I. y R.I.S., este último padece un retraso mental leve, v. fs. 123, 125/127- por disposición judicial desde el 1 de junio del mismo año están bajo su cuidado -la madre tiene un régimen de visitas-, viviendo provisoriamente en el partido de P., hasta que concluyera los arreglos de la casa que fuera sede del hogar conyugal, ubicada en San Miguel. Aclaró que por tal motivo y en virtud de que las causas conexas tramitaron en esa jurisdicción, radicó allí los presentes (v. fs. 73/79).

    El actuario certificó que tramitan ante ese órgano los expedientes: ".B.P.c.S.J.W.F. s/ Protección contra la Violencia Familiar" (E. n° 9.553); ".B.P.c.S.J.W.F. s/ Materia a categorizar" (E. n° 9.735); ".J.W.F. c/ S. B. P. s/ Divorcio por presentación unilateral" (E. n° 9.958); ".J.W.F.c.S.B.P. s/ Medidas protectorias" (E. n° 10.277); ".B.P. c/ S. K. A. s/ Protección contra la Violencia Familiar" (E. n° 10.358) y ".J.W.F.c.S.B.P. s/ incidente de cuidado personal" (E. n° 10.488) (v. fs. 80/81).

    A continuación, la jueza fijó alimentos provisorios y dio curso al proceso (v. fs. 81/83, 134, 141, 157, 158, 163 vta., 164 vta./165, 166, 167, 176). Luego, el actor manifestó que el centro de vida de los menores, desde hace más de un año se mantiene en la localidad de D., partido de P., sin intención de regresar al domicilio de San Miguel. Por ello, ambas partes -en audiencia- solicitaron a la magistrada que se declare incompetente y remita los presentes y sus conexos a un Juzgado de Familia con asiento en P., de conformidad con lo normado en el art. 716 del C.igo C.il y Comercial (v. fs. 177).

    Previos dictámenes del Ministerio Público (v. escritos electrónicos de fechas 7-XII-2018 y 19-XII-2018) la magistrada se inhibió de continuar entendiendo en estas actuaciones y las conexas, con sustento en el art. 716 del citado C.igo y en virtud de que el centro de vida de los niños se ubica fuera de su jurisdicción. En consecuencia, envió los autos y los agregados por cuerda a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro (v. fs. 181/182).

    El órgano de ese fuero n° 1 con sede en P. que resultó sorteado (v. fs. 184 vta.), no aceptó la...

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