Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2017, expediente COM 019128/2016

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19128/2016 - SANCHEZ, J.R. c/ ISOLUX INGENIERIA S.A.

Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 29 - Secretaria n° 58 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutante la resolución de fs. 146, que le impuso las costas en razón del desistimiento de la acción. Su memorial de fs. 150/52 fue respondido a fs. 155/60 por Isolux Ingeniería SA y Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA.

  2. Fue bien decidida la cuestión por la a quo.

    El fundamento de la imposición de costas a quien desiste está

    basado por el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso, que a la postre, no agota los distintos estadíos que completan su total desarrollo atento la exteriorización de voluntad de poner fin sin necesidad de la declaración jurisdiccional de certeza (arg. arts. 73, 304 y 305 del Cpr.).

    Si el ejecutante desistió del derecho que había invocado respecto de los ejecutados, procede que le sean impuestas las costas.

    No empece a lo expuesto lo alegado en punto a que desistió en razón de haber tomado conocimiento de la cancelación del pagaré por el acuerdo posterior celebrado entre el librador y su beneficiario, puesto que resulta indiferente el motivo por el que el actor hubiese desistido; no habiéndose configurado alguna de las circunstancias previstas por el referido art. 73 del Cpr., cualquiera fuese la causa del desistimiento, rige el principio general de que las costas son a cargo del que haya instado el procedimiento finalmente Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR