Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 130785

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SÁNCHEZ JORGE RAÚL C/ EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANDES S.A.C. Y OTRO S/ DESPIDO INCAUSADO Y COBRO DE PESOS.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, decretó la caducidad de la instancia en la causa que el señor J.R.S. inició contra Los Constituyentes S.A.T. en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. pronunciamiento de 19-IV-2023).

    Para así resolver, juzgó que, en el caso, se encontraban configurados los presupuestos establecidos en el art. 12 de la ley 11.653.

  2. Contra dicha decisión, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 2-V-2023), el que fue concedido por ela quoen el marco del art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. resolución del 8-V-2023).

    Se agravia de la decisión del tribunal de grado que decretó la perención de la instancia. En ese orden, individualiza las normas y la doctrina legal que considera transgredidas en el pronunciamiento impugnado.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.035, "A., resol. de 25-IX-2013; L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015 y L. 124.706, "Á., resol. de 15-IX-2020), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 121.663, "C., resol. de 5-VI-2019; L. 124.135, "B., resol. de 11-VI-2020 y L. 126.090, "Mercado", resol. de 12-II-2021).

    III.2.a. Luego, corresponde indicar que carece de virtualidad expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad introducido por el accionante en su presentación, pues -sabido es- que, en casos como el presente, el trabajador se encuentra exento de la carga del depósito previo para la concesión del recurso de inaplicabilidad de ley, toda vez que goza del beneficio de gratuidad que le otorga el art. 22 de la citada ley ritual (causas L. 95.719, "D’Angelo", sent. de 7-IV-2010; L. 111.575, "A., resol. de 29-IX-2010; L. 121.944 "I., resol. de 28-XI-2018 y L. 127.788, "Sansiviero", resol. de 23-II-2022).

    III.2.b. Asimismo, luce infructuoso el planteamiento de inconstitucionalidad del art. 278 del Código Procesal...

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