Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Mayo de 2018, expediente CIV 041391/2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 41391/2015 SANCHEZ, J.L. c/ CONS DE PROP AV RIVADAVIA 2920/62 Y OTRO s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.259 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada a fs. 241/243, por la cual se rechazó la defensa opuesta por la demandada de cumplimiento parcial del convenio de mediación que se ejecuta y se mandó llevar adelante la ejecución.

    Se agravió el consorcio demandado por considerar que no se ha tenido en cuenta distintos elementos probatorios -las liquidaciones de expensas- que darían cuenta del cumplimiento parcial del acuerdo -defensa opuesta al contestar la demanda-, como así tampoco el estado general del edificio al cual pertenece la unidad del actor cuya antigüedad y estado general ha sido la causante del atraso -por humedad- de la finalización de los trabajos en la unidad del actor.

  2. En el sub lite, se reclamó el cumplimiento del convenio de mediación suscripto con fecha 19/3/14, por el cual la demandada se comprometió a realizar distintas reparaciones en las unidades aledañas a la unidad del actor y en su misma unidad funcional. Luego de distintas audiencias en las cuales las partes fueron componiendo las diferencias existentes en el avance de los arreglos comprometidos, se denunció una vez más la falta de reparación en la unidad del actor, lo cual determinó -con el consentimiento de ambas partes- en la realización de una pericia Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27167982#206285573#20180517115853506 técnica de la cual emergió el estado actual de la unidad y las reparaciones pendientes.

    Ahora bien, con fundamento en esta experticia, se determinó el incumplimiento de lo acordado y la condena al consorcio a su reparación en el plazo de diez días.

    La demandada, en su memorial, lejos de efectuar una crítica eficaz a los fundamentos que vertebran la decisión, vuelve sobre cuestiones que datan de varios años atrás sobre la acreditación de algún trabajo realizado en la unidad funcional 10 y 12 y se excusa de la imposibilidad de haber cumplido en tiempo y forma con el convenio por la antigüedad del edificio y estado generalizado de humedad para así quejarse en definitiva de la imposición de las...

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