Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente Ac 103546

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.546 "S., J. c/ Pesquera Costa Brava S.R.L. Materia de otro fuero. Inc. de comp. e/Juzgado Civil y Comercial nº 14 y Tribunal de Trabajo nº 2 de Mar del Plata".

//Plata, 13 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor J.S. promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de Mar del Plata, la ejecución de un crédito de naturaleza laboral declarado admisible -con privilegio general y especial- con más sus intereses, en el concurso preventivo de "Pesquera Costa Brava S.A.", contra la que dirigió la acción (fs. 24/34).

    Más tarde, se presentó la concursada y dedujo la excepción de prescripción de la acción y se opuso a los intereses reclamados (fs. 38/40).

    Ante el requerimiento del apoderado de la actora (fs. 42/52), el titular del órgano interviniente se excusó de seguir entendiendo en las presentes para lo que invocó razones de decoro y delicadeza y las remitió a la Receptoría General de Expedientes (fs. 53).

    Luego, por idénticos motivos, se sucedieron las excusaciones de los magistrados a cargo de los juzgados de igual clase y fuero n° 6 y 4 de la misma jurisdicción (fs. 54 y 55), siendo desinsaculado para intervenir el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 14 de ese departamento judicial (fs. 55 vta.).

    Este último se inhibió de entender en las presentes actuaciones y las envió al fuero laboral, fundando su resolución en lo dispuesto por el art. 57 de la ley 24.522 (fs. 57 y vta.).

    A su vez, el Tribunal del Trabajo nº 2 departamental -con la firma de dos de sus integrantes- no las aceptó y las devolvió al remitente (fs. 59). Producido un nuevo envío (fs. 62), el órgano laboral las elevó (fs. 63). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por esta Corte en otros antecedentes en cuanto a la intervención de los tres jueces de un tribunal colegiado en la sustanciación y resolución de las causas sometidas a su decisión (Ac. 75.828, sent. del 28-III-2001, entre otras), tratándose en el presente de una contienda de competencia, corresponde proceder a su resolución por razones de economía y celeridad procesal (art. 34 inc. 5 ap. "e", C.P.C.C.; doct. Ac. 102.472, 28-XI-2007; Ac. 102.867, 26-XII-2007; Ac. 102.788, 14-V-2008; C.S.J.N., Fallos 329:2344, sent. del 20-VI-2006).

    Surgiendo de estas actuaciones que en el concurso de la demandada de autos existió un acuerdo preventivo que...

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