Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente L 100241

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.241, "Sánchez, J.A. contra J. S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 de Avellaneda rechazó íntegramente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica (v. fs. 175/195).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 203/215).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la acción instaurada por J.A.S. contra "Jafer S.R.L.", mediante la cual procuraba el cobro de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, y las emergentes de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 16 de la ley 25.561, así como la entrega de certificados.

    Para así resolver se avocó al estudio de las pruebas producidas en el litigio y juzgó que la accionada logró demostrar la existencia de los hechos generadores de la injuria grave que invocara para decidir la extinción de la relación laboral, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En ese orden, señaló ela quoen el veredicto -v. 2da. cuest., fs. 178 vta./179- que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 13 de agosto de 2003, siendo derivado para su atención médica y rehabilitación a "Consolidar A.R.T. S.A.", contratada por la firma "Jafer S.R.L.", dictaminando la Comisión Médica interviniente que dicho infortunio le había dejado como secuela una lumbociatalgia postraumática -con un grado de incapacidad del 5,75%- que no ameritaba su recalificación laboral.

    Tuvo por acreditado también, que a partir de que se le otorgara el alta médica, hecho acontecido el día 12 de febrero de 2004, S. no se reintegró a trabajar, sin notificar en forma fehaciente dicha circunstancia a su empleador, ni comunicar que se encontrase enfermo o impedido para realizar sus tareas habituales, no obstante que seguía percibiendo los salarios por enfermedad hasta el mes de agosto de ese año (v. vered., 3ra. cuest., fs. 179/180).

    Con los recibos de haberes glosados a fs. 30/36, cuya suscripción el accionante reconociera a fs. 174, y que el perito contador correlacionara con los asientos contables que en legal forma lleva la demandada, halló probado que esta última le había abonado durante dicho período salarios con imputación a licencia por enfermedad y sueldo anual complementario, por los montos que específicamente detalló (v. vered., 4ta. cuest., fs. 180).

    El escenario fáctico descripto condujo al sentenciante a concluir que el despido dispuesto por el empleador resultó legítimo, toda vez que la situación de los pagos salariales efectuados luego de otorgada el alta médica, frente a los incumplimientos de los deberes propios del dependiente, configuraron injuria de entidad suficiente como para impedir la prosecución de la relación laboral (v. sent., fs. 184 vta./186).

    Por tales razones, el juzgador dispuso el rechazo de la demanda, en cuanto allí se pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido, por carecer de causa jurídica fundante (v. sent., fs. 186 y vta.).

    Desestimó, además, los reclamos vinculados a las indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 186 vta./187).

    Finalmente, declaró procedente la reconvención deducida por la accionada, condenando a S. a restituir las sumas indebidamente percibidas desde el 13-II-2004 al 19-VIII-2004 (v. sent., fs. 187).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 11, 80, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 509 del Código Civil; 15, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 bis, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (v. fs. 203/215).

    Tres agravios estructuran su crítica:

    1. Inicialmente cuestiona por absurda la decisión de grado que tuvo por comprobada la existencia de la injuria grave invocada por la demandada para extinguir la relación laboral y, en ese sentido, refiere que no se aportó a la causa elemento probatorio alguno -a excepción del testimonio de un único testigo que resultó empleado de "Jafer S.R.L." al momento de brindar su declaración- que acreditara que los hechos denunciados como legitimantes del despido se hubiesen correspondido con lo que normalmente ocurre, pues, manifestó, contradice toda lógica suponer que una empresa mínimamente organizada pueda contar durante meses con un dependiente al que se le otorgó alta médica, abonarle las remuneraciones, no tener información de la aseguradora de riesgos y nunca requerirla (v. fs. 209).

      A ello agrega que si bien el...

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