Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 076709/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 76709/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43557 CAUSA Nro. 76709/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 8 Autos: “SANCHEZ, J.G. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 38/41 destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" de fs.35/37 que declaró la falta de aptitud territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente reclamo, porque consideró que no se encontraban reunidos ninguno de los supuestos previstos por el artículo 1 de la Ley 27.348, ya que todos se situaban en extraña jurisdicción.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió por las razones que explicita que es incompetente para entender en esta causa por cuanto la demanda fue iniciada con posterioridad a la Ley 27.348, quien acciona se domicilia en la localidad de Claypole, Provincia de Buenos aires y el lugar de trabajo se encuentra en la localidad de Avellaneda de la provincia de Buenos Aires.

El demandante refiere que coexisten la Ley 27.348 y la Ley 18345 y que ambas fijan reglas referente a la distribución de la competencia, resultando las mismas acumulativas y en base a los principios legales que rigen el fuero, el demandante puede optar por iniciar el reclamo ante el juez de su propio domicilio, el de celebración del contrato o el domicilio de su empleador , el domicilio legal de la aseguradora o sus sucursales, el del efectivo para la prestación de servicios , el domicilio del lugar de trabajo o el del domicilio del lugar del accidente. Manifiesta que en este contexto el actor decide iniciar el presente reclamo ante el juez del domicilio legal de la compañía aseguradora, siendo a su vez el juez del domicilio de celebración del contrato, por lo que entonces la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30983286#201784524#20180514101423731 ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 96.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe...

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