Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 029460/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72255 EXPEDIENTE NRO.: 29460/2016 AUTOS: SANCHEZ, J.E. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado a fs. 14/19, rechazó la demanda “in limine”, tras considerar que la ausencia de intervención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, así como la inexistencia de denuncia oportuna del siniestro invocado, ante aquélla, resultaban un presupuesto insoslayable para la procedencia de las prestaciones dinerarias objeto de debate en la presente contienda.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 20/21, sosteniendo que el reclamo encuadra en lo estipulado por la ley 24.557 por lo que correspondería la competencia del presente fuero para entender en autos.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. E.O.Á. se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 27).

Ahora bien, de una atenta lectura de autos surge que, si bien el actor inició demanda en procura de la reparación de la incapacidad que dice padecer en los términos de la ley 24.557, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de dicho cuerpo normativo, en el entendimiento de que la obligatoriedad de una instancia previa ante las Comisiones Médicas sin intervención del órgano jurisdiccional, veda la posibilidad al trabajador de acceder a la Justicia del Trabajo a fin de reclamar la Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA los infortunios, reparación de atribuyéndole a un órgano administrativo facultades Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28397543#161498587#20160909113513941 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II inherentes al Poder Judicial, circunstancias que violentan gravemente normas...

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