Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Junio de 2023, expediente FCT 003135/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 3135/2022/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintitrés,

estando reunidas las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M.G.S. de A. y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento de los autos caratulados

S., I.A. y otros c/ Obra Social Sancor Salud s/ Amparo contra acto de

particulares

, Expte. Nº FCT 3135/2022/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpone recurso de apelación para impugnar el fallo del juez

    a quo que resolvió tener por allanada a la demandada, hacer lugar a la acción de amparo

    promovida, condenando a SANCOR Salud a la cobertura inmediata del tratamiento médico

    de la menor –incluyendo gastos de traslado, medicinales y alojamiento y otorgue la

    cobertura del 100 % del medicamento inmunosupresor “SUROLIMUS”, ACIDO

    URSODESOXICOLICO (jarabe) y siete (07) latas de MONOGEN de 400 gramos por mes

    hasta el alta médica; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. La demandada, al fundar la apelación, alega que los argumentos expuestos al

    sentenciar son contrarios a los hechos y al derecho aplicable. Indica que se agravia de que

    el a quo no haya declarado abstracta la cuestión, considerando que su parte se allanó a la

    pretensión de la actora en cuanto a la cobertura integral del tratamiento médico de la menor

    como también los gastos e insumos (traslado, medicinales, alojamiento), y la autorización

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37059938#374377064#20230628102941934

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    y otorgamiento al 100% del medicamento inmunosupresor SIROLIMUS y ÁCIDO

    URSODESOXICOLICO (jarabe), y las cantidades de leche prescriptas por la médica

    tratante, siete (7) latas de MONOGEN de 400. Afirma que la cuestión ha devenido en

    abstracta y así debe ser declarado, porque entiende que el a quo al hacer lugar a la demanda

    estaría reconociendo un comportamiento supuestamente arbitrario de su parte, cuando

    SANCOR Salud acreditó el cumplimiento de las prestaciones.

    Continúa agraviándose de la imposición de costas a su cargo, solicitando se lo

    exima o bien se impongan por su orden. Dice que el magistrado al sentenciar se aparta del

    art. 14 de la Ley 16986. Agrega que no hubo rechazo a las solicitudes de la accionante,

    sino que su parte cumplió con las pretensiones, autorizándolas para que pueda llevar

    adelante el tratamiento la menor, como así también dio cumplimiento a la medida cautelar,

    proveyendo los medicamentos y la leche. Refiere que al presentar el informe

    circunstanciado acompañó los formularios de autorización correspondientes. Alega que no

    hubo intimación previa en sede administrativa de la parte de los actores, quienes

    interpusieron la acción judicial de manera apresurada. Destaca su conducta cumplidora,

    resultando incongruente que se le impongan costas pese a no haberse acreditado ninguna

    conducta arbitraria o ilegítima. Afirma que se trata de una sentencia arbitraria por

    fundamentación solo aparente en lo que a costas respecta.

    Finalmente se agravia del fallo en tanto al hacer lugar a la demanda abarca la

    pretensión de la actora sobre “cobertura del tratamiento médico”. Entiende que se trata de

    una pretensión muy genérica, y no indica en que consiste el tratamiento, prestaciones que

    abarca, etc. F. reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora. Expone

    inicialmente los antecedentes del caso. Seguidamente afirma que la demandada aún

    después de conminada por la medida cautelar no cumplió con la manda. Destaca que aún

    luego del dictado de la sentencia definitiva la demandada no cumplió con la totalidad de la

    cobertura del tratamiento.

    Refiere que al tiempo de sentenciar la situación de conflicto persistía.

    En cuanto a los embates dirigidos contra la imposición de costas, alega que al

    tiempo de contestar la demanda, el acto u omisión que sustentó la acción no había cesado.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37059938#374377064#20230628102941934

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Insiste en que al día de su presentación la obra social no cumple totalmente con su

    obligación.

    Finalmente refiere que la cobertura dispuesta por la sentencia no es genérica, y que

    se halla expresamente detallada en el escrito postulatorio de la acción.

  4. Elevados los autos a esta Alzada, se dio intervención a la Sra. Defensora Pública

    Oficial ante esta Cámara, quien contestó en calidad de Defensora de Menores, y afirmó –en

    lo esencial que no tiene observancias respecto de la actuación cumplida por la parte actora

    como representantes de los intereses de la menor. Resalta que se encuentran en juego el

    derecho a la vida, a la salud, al bienestar y a la asistencia médica de una menor de edad,

    derechos éstos reconocidos y garantizados por la CN y Tratados Internacionales. Indica

    que se trata de una persona que requiere de tutela especial por cuanto, además de su

    condición de menor de edad, padece de una patología concretamente diagnosticada, y

    requiere de tratamiento específico, y además, agrega que la menor se encuentra amparada

    en la Convención de los Derechos del Niño.

    Destaca que la parte actora fundó debidamente las necesidades y pertinencia del

    tratamiento solicitado para la niña, y la demandada se allanó, por lo que considera acertada

    la forma en que resolvió el a quo, careciendo de sustento el pedido de la demandada de

    declaración de cuestión abstracta. Agrega que rezones de economía procesal obligan a

    resolver en tal sentido, a fin de evitar plantos similares, y destaca que incluso con

    posterioridad al dictado de la sentencia, la actora denunció incumplimiento por...

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