Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Junio de 2023, expediente FCT 003135/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 3135/2022/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintitrés,
estando reunidas las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.
M.G.S. de A. y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento de los autos caratulados
S., I.A. y otros c/ Obra Social Sancor Salud s/ Amparo contra acto de
particulares
, Expte. Nº FCT 3135/2022/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la demandada interpone recurso de apelación para impugnar el fallo del juez
a quo que resolvió tener por allanada a la demandada, hacer lugar a la acción de amparo
promovida, condenando a SANCOR Salud a la cobertura inmediata del tratamiento médico
de la menor –incluyendo gastos de traslado, medicinales y alojamiento y otorgue la
cobertura del 100 % del medicamento inmunosupresor “SUROLIMUS”, ACIDO
URSODESOXICOLICO (jarabe) y siete (07) latas de MONOGEN de 400 gramos por mes
hasta el alta médica; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
La demandada, al fundar la apelación, alega que los argumentos expuestos al
sentenciar son contrarios a los hechos y al derecho aplicable. Indica que se agravia de que
el a quo no haya declarado abstracta la cuestión, considerando que su parte se allanó a la
pretensión de la actora en cuanto a la cobertura integral del tratamiento médico de la menor
como también los gastos e insumos (traslado, medicinales, alojamiento), y la autorización
Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37059938#374377064#20230628102941934
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
y otorgamiento al 100% del medicamento inmunosupresor SIROLIMUS y ÁCIDO
URSODESOXICOLICO (jarabe), y las cantidades de leche prescriptas por la médica
tratante, siete (7) latas de MONOGEN de 400. Afirma que la cuestión ha devenido en
abstracta y así debe ser declarado, porque entiende que el a quo al hacer lugar a la demanda
estaría reconociendo un comportamiento supuestamente arbitrario de su parte, cuando
SANCOR Salud acreditó el cumplimiento de las prestaciones.
Continúa agraviándose de la imposición de costas a su cargo, solicitando se lo
exima o bien se impongan por su orden. Dice que el magistrado al sentenciar se aparta del
art. 14 de la Ley 16986. Agrega que no hubo rechazo a las solicitudes de la accionante,
sino que su parte cumplió con las pretensiones, autorizándolas para que pueda llevar
adelante el tratamiento la menor, como así también dio cumplimiento a la medida cautelar,
proveyendo los medicamentos y la leche. Refiere que al presentar el informe
circunstanciado acompañó los formularios de autorización correspondientes. Alega que no
hubo intimación previa en sede administrativa de la parte de los actores, quienes
interpusieron la acción judicial de manera apresurada. Destaca su conducta cumplidora,
resultando incongruente que se le impongan costas pese a no haberse acreditado ninguna
conducta arbitraria o ilegítima. Afirma que se trata de una sentencia arbitraria por
fundamentación solo aparente en lo que a costas respecta.
Finalmente se agravia del fallo en tanto al hacer lugar a la demanda abarca la
pretensión de la actora sobre “cobertura del tratamiento médico”. Entiende que se trata de
una pretensión muy genérica, y no indica en que consiste el tratamiento, prestaciones que
abarca, etc. F. reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora. Expone
inicialmente los antecedentes del caso. Seguidamente afirma que la demandada aún
después de conminada por la medida cautelar no cumplió con la manda. Destaca que aún
luego del dictado de la sentencia definitiva la demandada no cumplió con la totalidad de la
cobertura del tratamiento.
Refiere que al tiempo de sentenciar la situación de conflicto persistía.
En cuanto a los embates dirigidos contra la imposición de costas, alega que al
tiempo de contestar la demanda, el acto u omisión que sustentó la acción no había cesado.
Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37059938#374377064#20230628102941934
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Insiste en que al día de su presentación la obra social no cumple totalmente con su
obligación.
Finalmente refiere que la cobertura dispuesta por la sentencia no es genérica, y que
se halla expresamente detallada en el escrito postulatorio de la acción.
-
Elevados los autos a esta Alzada, se dio intervención a la Sra. Defensora Pública
Oficial ante esta Cámara, quien contestó en calidad de Defensora de Menores, y afirmó –en
lo esencial que no tiene observancias respecto de la actuación cumplida por la parte actora
como representantes de los intereses de la menor. Resalta que se encuentran en juego el
derecho a la vida, a la salud, al bienestar y a la asistencia médica de una menor de edad,
derechos éstos reconocidos y garantizados por la CN y Tratados Internacionales. Indica
que se trata de una persona que requiere de tutela especial por cuanto, además de su
condición de menor de edad, padece de una patología concretamente diagnosticada, y
requiere de tratamiento específico, y además, agrega que la menor se encuentra amparada
en la Convención de los Derechos del Niño.
Destaca que la parte actora fundó debidamente las necesidades y pertinencia del
tratamiento solicitado para la niña, y la demandada se allanó, por lo que considera acertada
la forma en que resolvió el a quo, careciendo de sustento el pedido de la demandada de
declaración de cuestión abstracta. Agrega que rezones de economía procesal obligan a
resolver en tal sentido, a fin de evitar plantos similares, y destaca que incluso con
posterioridad al dictado de la sentencia, la actora denunció incumplimiento por...
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