Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 092246/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 92246/2010. S.I.R.O. Y OTRO c/ G.G.M. Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, 30 de marzo de 2015.- SM Fs.451.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fojas 415.

A fin de desentrañar la cuestión planteada corresponde señalar que el artículo 395 del Código Procesal, al regular el instituto en estudio -redargución de falsedad-, contiene entre otras directivas, la sanción que aparejará para quien impugne el documento la falta de interposición en forma oportuna del incidente respectivo.

Es decir que se trata de un supuesto de caducidad de un derecho por inacción del interesado.

En tal orden de ideas y como lo señala el “a quo”

mediante el auto de fojas 415, la impugnación la realizó el recurrente a fojas 141, con fecha 24 de mayo de 2012, al tomar conocimiento de lo actuado por la escribana pública que labró el acta cuya copia certificada obra a fojas 125/126.

De allí, que el intento de promover el mentado incidente el 17 de septiembre de 2014, revela su extemporaneidad.

Es así entonces, que más allá de lo que pueda considerar el agraviado, según su juicio, respecto de la reserva efectuada a fojas 141, la que deviene también improcedente ya que los derechos se ejercen, lo cierto es que en momento alguno puede considerarse, como lo pretende, que...

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