Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 15 de Noviembre de 2013, expediente 35.249/2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones Sala VIII

Expediente Nº35.249/2010

SENTENCIA Nº 39914 JUZGADO Nº44

AUTOS: “S.H.G. c. LIBERTY A.R.T. S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra Liberty A.R.T. S.A., entablada por accidente con fundamento en la Ley 24.557. Ello suscita la queja de la A.R.T. a tenor del memorial presentado a fs. 152/155 y respondido por la parte actora a fs. 161/162.

  2. La quejosa recurre por la declaración de inconstitucionalidad del tope establecido en el decreto 1278/00, la aplicación de intereses y los honorarios regulados a la parte actora, los que estima elevados.

  3. Liminarmente corresponde señalar que no está en discusión que el actor sufrió un accidente mientras se desempeñaba como acompañante en un camión, al momento de colisionar éste con una columna de acero. A raíz de ello, el trabajador quedó

    con una hemiplejía izquierda e incontinencia de orina y trata de desplazarse utilizando un bastón alemán. Padece parálisis facial (R.I.-II) y alteraciones de la sensibilidad,

    habiendo sido sometido a asistencia respiratoria mecánica y luego a traqueostomía, entre otras prácticas. Es portador de una incapacidad del 75% t.o.

  4. Ahora bien, la quejosa recurre por la declaración de la inconstitucionalidad del tope del artículo 15 de la LRT, modificado por decreto 1278/00. Esta S. ya ha hecho referencia a la doctrina que emana del fallo del Alto Tribunal in re “Lucca de Hoz, M.L. c/ T.E. y otro s/ Accidente-

    Acción Civil” de agosto de 2010, donde se sostuvo que, en el caso en concreto, la prestación percibida aparecía como confiscatoria, ya que era inferior al 67 % del monto que resultaría sin tener en cuenta la limitación, aplicando el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Vizzoti”.

    En el marco de los planteos vertidos ante esta Alzada, cabe precisar que si bien la fijación de topes no es de por sí inconstitucional (Fallos:317:1455; in re “M., L.P. c.B. y V.L.S.”; cons.5º) , el Alto Tribunal a partir del año 1997 ha delimitado los alcances de su pretoriana doctrina...

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