Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2022, expediente FSA 008717/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

SANCHEZ, H.E. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 8717/2017/CA1

(Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada el 26/10/21.

    A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio del actor. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Pide que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución Nº 14/09.

    Asimismo, apela que la jueza haya considerado inaplicable el procedimiento fijado por la circular ANSeS DP 54/15 habiéndose excedido en sus facultades jurisdiccionales emitiendo un pronunciamiento extra petita. Por último, señala que resulta de aplicación al caso el tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    s/ Reajuste de haberes” Expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos corresponde remitir.

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor H.E.S. obtuvo el beneficio jubilatorio el 1/2/05 (cfr. sent. del 26/10/21).

    Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

    A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante,

    corresponde remitirse a lo resuelto por esta S. I en los precedentes “A.,

    O.F.R.c. s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018

    sent. del 21/7/20 y “D., M.E.c. s/ reajustes varios”, expte.

    22.241, sent. del 7/8/20.

  3. Que, con relación a la inaplicabilidad de la circular de la...

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