Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 045514/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45514/2014 - SANCHEZ, H.A. c/ EXPERTA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre el actor a fs. 234/236, sin réplica de su contraria.

    Asimismo, a fs. 231 el perito médico legista y a fs. 233 la representación letrada del accionante apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos elevados.

  2. El recurrente objeta la valoración de la prueba pericial psicológica efectuada por el Sr. Juez de grado.

    El sentenciante tuvo en cuenta que el perito médico interviniente informó que el trabajador presentaba una incapacidad psicológica del 10% de la total obrera. Sin embargo, consideró que no surgían de la pericia encomendada fundamentos científicos que avalaran lo informado, en tanto el galeno se limitó a hacer referencia a que el actor padecía una afección psicológica, sin individualizar cual era la psicopatología que presentaba. En el marco descripto, concluyó que el accionante no había logrado acreditar que padece un daño psicológico como consecuencia del infortunio denunciado en autos.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no tendrá favorable recepción. Lo digo, porque la crítica respectiva dista de ser una objeción concreta y razonada tal como lo requiere el art. 116 de la L.O.

    Ello es así, pues el recurrente efectúa afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del sentenciante de grado anterior sobre el punto, sin refutar como es Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23847855#179892984#20170529092813656 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX debido el argumento principal dado por el señor magistrado para respaldar su decisión relativo a la falta de acreditación de la relación de causalidad entre el padecimiento psicológico y el accidente motivo del reclamo.

    En efecto, se limita la citar antecedentes jurisprudenciales relativos a la valoración de la prueba pericial psicológica sin fundar de qué modo considera que los mismos resultan vinculados al presente caso.

    No pierdo de vista que al presentar el informe encomendado el perito médico legista acompañó el psicodiagnóstico practicado al trabajador...

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