Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 014783/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA NO.110.272 CAUSA NO. 14.783/2017/CA1 “SÁNCHEZ,

H.J. C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”. SALA

  1. JUZGADO Nº 50

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de noviembre 2021, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    El Dr. H.C.G. dijo:

  2. Galeno ART SA apela la sentencia de primera instancia del 21 de septiembre de 2021 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial. Asimismo hay apelaciones de los peritos médico y contador.

  3. La recurrente se queja, en primer término, porque, según afirma,

    el a quo omitió efectuar la valoración de las impugnaciones presentadas por este parte, respecto de la pericia médica…

    . Insiste en que la impugnación no fue tenida en cuenta y que “el juez no realiza ningún tipo de referencia al respecto”.

    Tales afirmaciones no se ajustan a las constancias de autos, pues en el fallo la Sra. Jueza a quo ponderó expresamente esas impugnaciones pero las consideró insuficientes para descalificar las conclusiones del perito.

    Sin perjuicio de ello, coincido con la magistrada de grado acerca de dicha insuficiencia. Digo esto porque:

    1. En relación con las afecciones en el hombro y en la muñeca, la demandada argumenta acerca de las limitaciones del estudio ecográfico, pero pasa por alto que el perito no se apoyó

      exclusivamente en ese estudio sino también (y principalmente)

      en el examen clínico (inspección, palpación, percusión, movilidad activa y pasiva, tono, trofismo y fuerza muscular) de los sectores afectados.

    2. Con respecto a la afección psíquica, la demandada también centra sus críticas en la supuesta falta de confiabilidad de los test y en la pretendida falta de aptitud de los psicólogos, pero soslaya que el médico no se basó solo en el psicodiagnóstico, sino que efectuó personalmente un examen psiquiátrico psicológico del damnificado.

      Por lo demás, cabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones Fecha de firma: 15/11/2021

      Alta en sistema: 20/12/2021

      Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos...

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