Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 107890/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 107890/2012 SANCHEZ GRANEL INGENIERIA SA c/ OSN s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 13 de julio de 2015.- MA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 581/582 que estableció la base regulatoria y reguló los honorarios de los Dres. F.C., B., G., J.H., B. y B., fue apelada a fs. 583/586 por los letrados por considerarlos reducidos y a fs. 588 por el Estado Nacional por altos. El memorial agregado a fs. 593/594 fue contestado a f s. 600/602.

Cuestiona el Estado Nacional la base regulatoria considerada por el magistrado para esa regulación y, en subsidio, por considerarlos elevados.

  1. Tal como lo señala el Sr. Juez de la anterior instancia, el art. 19 de la ley 21.839 dispone que a los efectos regulatorios se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción.

    De las constancias de autos resulta que las partes llegaron a un acuerdo de pago conforme surge del acta obrante a fs.

    501/502 y que fue homologado a fs. 502. Todo ello en consonancia con la resolución de fs. 1201 y equivalencia técnica decidida a fs.

    1405.

    Por ello el monto de dicho acuerdo con sus intereses –

    calculados hasta el efectivo pago – (conf. esta sala en autos “Deus, C. c/A. 4902 y Escalada SRL. s/ Cobro de alquileres”, del 26/5/2015) debe conformar la base regulatoria a los fines de la regulación de honorarios por las tareas cumplidas en esta ejecución y Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. que culminaron con el cobro de las acreencias que se denuncia a fs.546. Las quejas en este aspecto deberán rechazarse.

  2. La ley 21839 no fija las bases regulatorias para el procedimiento de ejecución de honorarios, por lo que cabe recurrir a los principios contenidos en el art. 40, dada la analogía de la situación que contempla, razón por la cual habrá de computarse una etapa, pues precisamente se trata de fijar la retribución pos los trabajos realizados desde la sentencia que reguló los honorarios en forma definitiva, hasta su cumplimiento.

    Por lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, la etapa cumplida, el resultado obtenido, la estimación de valores formulada a fs. 546 y aprobada a fs.

    562 y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7, 9,19,33,40 y concordantes de la ley 21.839, los honorarios regulados a los Dres.

    L.J.F.C., R.C.B., Alfredo J.

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