Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 006501/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

6501/2018

SANCHEZ, G.M. c/ AUTOPISTAS URBANAS S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido para conocer en el acuse de caducidad de la segunda instancia impulsado por el mediador en relación al recurso concedido respecto de sus honorarios.

    Se ha sostenido de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, ésta se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes,

    pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así

    el interés en el tratamiento de la apelación1.

    El ordenamiento procesal reconoce legitimación para peticionar la declaración de caducidad solo a la parte demandada en el proceso principal, a la parte contraria de quien hubiera promovido un incidente y en el supuesto de tratarse de un recurso, a la parte recurrida2.

    De la lectura de las actuaciones digitales se obtiene que, desde la concesión del recurso interpuesto por la parte actora contra los honorarios regulados al mediador (1/2/2021), y conforme a lo proveído el 25/2/2021,

    hasta el acuse de perención presentado el 4/8/2021, no se registraron actuaciones útiles para impulsar la elevación de las actuaciones. Es así que se verifica la consumación del plazo prescripto por el art. 310 inc. 2° del CPCCN

    y el acuse de perención debe ser admitido.

  2. ) Ahora bien, como ya lo ha resuelto este tribunal en anteriores ocasiones, nada impide que, verificado el transcurso de los plazos legales, la caducidad sea declarada de oficio por el tribunal (art. 316 del CPCCN)3 .

    1

    Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2, pág.

    206 y cc.; esta sala M, expte. 21379/2005

    2

    CNCiv., esta sala, expte. 88470/2016, del 6/10/2021.

    3

    CNCiv., esta Sala “Todorovich, R.c.S.T. s/ daños y perjuicios”, expte.n°71.728/2005,

    del 06/02/2013 y expte. 88470/2016, del 6/10/2021.

    Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Es así que ante la comprobada falta de impulso posterior a la concesión de los recursos, la...

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