Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 056077/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N° 102.932 CAUSA N° 56077/2013 SALA IV “S.G.J. C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 76.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo, se alza la parte demandada a fs.122/123 y la parte actora a fs.125/127, cada una con sus respectivas réplicas.

Con respecto a los honorarios la demandada apela por altos los fijados a la representación letrada de la actora y al perito médico.

Por razones expositivas conviene analizar en primer lugar la queja de la parte actora quien afirma que la sentencia le causa agravio por cuanto no hace aplicación del coeficiente RIPTE ni admite el adicional del art.3º de la ley 26.773.

Adelanto que la queja no puede prosperar.

En efecto, no está en discusión que el infortunio en base al cual se reclama en autos ocurrió el 26 de octubre de 2011, que por lo tanto, es anterior a la entrada en vigencia de la ley 26.773.

Ahora bien, según el criterio que he venido sosteniendo en casos análogos dicha ley debía regir en el caso, conforme lo que consideré

una aplicación acorde con el art. 3º del C.Civil de V.Sarsfield y art. 7 C.Civ.y Comercial de la Nación, interpretados a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Camusso” (Fallos 294: 434) en el que el Alto Tribunal consideró que la actualización de los créditos laborales conforme Ley 20.695 era de aplicación inmediata incluso a los juicios con sentencia firme y en etapa de ejecución, ello en virtud de que el crédito no se había satisfecho, y por lo tanto consideró aplicable la doctrina del art. 3º del Código Civil primera parte, “ya que tan solo se alteran los efectos de aquella relación nacida bajo el imperio de la Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19918024#184009028#20170714111029391 Poder Judicial de la Nación ley antigua, a partir del momento de la entrada en vigencia del nuevo texto legal”.

Sin...

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