Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 048117/2014/CA001 - CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 48.117/14/CA1 – CA3 (35.523)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “SANCHEZ, G.C. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. La Sra. Jueza precedente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta.

  2. Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor de la presentación efectuada en la causa, mereciendo réplica de su contraria.

    Por su parte, la demandada recurrió la distribución de costas en el orden causado y la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes por considerarlas elevadas.

    Finalmente, la representación letrada de la demandada, por su propio derecho,

    y el perito contador impugnaron los emolumentos que les fueran establecidos por considerarlos reducidos.

  3. Se adelanta el criterio desfavorable a la queja planteada.

    Cabe señalar que el actor denunció que prestó servicios desempeñándose como Cabo I para el Servicio Penitenciario Bonaerense – como así también que el 6/03/2013

    sufrió el ataque de un detenido quien le clavó tres puntazos en su brazo izquierdo y en el tórax. En este contexto, se encuentra fuera de discusión que a la fecha del accidente laboral denunciado en autos se encontraban vigentes los decretos provinciales Nros. 3858/2007 y 859/2008 que aprobaron el Convenio de Rescisión de Afiliación, como así también la resolución conjunta emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 33034/08 y 573/08, por los cuales el Estado Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    provincial reasumió (a partir del 1° de enero de 2007) la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos de Trabajo, conforme al régimen de autoseguro que impone su art. 3° (conf. SD Nº 22406 en autos “G.G.E. C/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A S/ Accidente- ley especial” del 30/05/2014, SD

    20218 del 31/8/2012 en autos “Sujemecki Patricia c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Accidente – Acción Civil”; SD 21322 del 12/8/2013 en autos “D.V.E. c/ Provincia ART S.A. s/...

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