Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Agosto de 2018, expediente CNT 017502/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17502/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81964 AUTOS: “SANCHEZ, FRANCISCO SOLANO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se agravia la parte actora y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito médico.

La sentencia de grado rechaza la demanda ante la renuencia de la parte actora en la realización de la prueba médica, entendiendo que ello imposibilita expedirse sobre la existencia de incapacidad padecida.

El quejoso se agravia en este sentido y cuestiona el apercibimiento dispuesto el 14/11/2017. Sin embargo, no obstante señalar que para tratar los agravios no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia del mismo (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión (con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación), para que pudiera tener sustento el planteo formulado en los agravios, hubiera sido menester que se apelara la resolución que dispuso la clausura de la etapa probatoria. En este sentido, el planteo aquí formulado resulta inadmisible pues, en su oportunidad, no fue cuestionado ni el apercibimiento efectivizado del 14 de noviembre de 2017 ni el pase de las presentes actuaciones al estado de alegar el 4 de diciembre de 2017. Nótese que no obstante la concesión de un recurso en los términos del artículo 110 LO,en momento alguno la parte actora en su escrito de revocatoria plantea recurso de apelación subsidiario (ver fs. 72/74). En consecuencia, el apercibimiento cuestionado se encuentra firme.

Los honorarios regulados en la anterior instancia, resultan adecuados con relación a las tareas realizadas, su complejidad y la relevancia para la resolución de la causa, teniendo en cuenta las pautas del artículo 38 LO y las escalas arancelarias de la actividad pericial, por lo que también propicio su confirmación.

Respecto al agravio por costas, atento lo explicado...

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