Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 008856/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8856/2015 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81056 AUTOS: “SANCHEZ, FLAVIA GISELE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ”- (JUZG. Nº

57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 128/130, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 131/133, escrito que no mereciera réplica de su contraparte.

    Asimismo, la parte actora (fs. 131) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - Recurre el actor porque el juez de primera instancia rechazó el reclamo por incapacidad psicológica.

    La parte actora, en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el juez de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.

    Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que “con respecto a la afección psicológica, por la que le asigna una incapacidad del 10%, cabe destacar que no surge de la pericia fundamento científico que justifiquen el diagnóstico de secuelas psicológicas, toda vez que el galeno ni siquiera efectuó la determinación de la afección psicopatológica que padece la accionante. Lo cual impide determinar cualquier tipo de grado de incapacidad. En definitiva no se ha probado la existencia de un daño psicológico permanente con vinculación directa con el infortunio sufrido por el actor, lo cual obsta decididamente a la procedencia de la indemnización pretendida con relación al problema psíquico.” (ver fs. 129 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    En el caso concreto, el experto médico concluye que “su ánimo se observó

    fluctuante cuando el relato de los hechos le provocaba un monto elevado de angustia (…) el sujeto al tener recuerdos del accidente padecido provocó un corte transversal en la vida psicológica (flashbacks) mostrando una marcada sensibilidad generada por el Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24701123#194421800#20171127074722898...

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