Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2020, expediente CIV 020636/2002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

20636/2002 - SANCHEZ FERRE ALEJANDRO FABIAN c/ ASSAL

SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1461/1462, el actor interpuso recurso de apelación en subsidio contra la resolución de fs. 1460. Luego de concedido (a fs. 1463) y corrido el pertinente traslado,

la codemandada vencida ASSAL SA contestó agravios (a fs. 1471/1473).

En la resolución cuestionada, el señor J. a quo rechazó el pedido de embargo del actor, por el monto reconocido en la liquidación aprobada (fs. 1206), por considerarlo oponible la transferencia del fondo de comercio que ASSAL SA hiciera en favor de SEMED Servicios de Salud SA. Ello así, en el entendimiento de que el interesado pudo haber instado medidas preventivas contra el demandado a los fines de salvaguardar su crédito.

En su memorial, el recurrente sostuvo que al momento de la operación mencionada entre las sociedades, en junio del año 2008, solo poseía un derecho litigioso o “crédito futuro” -el proceso se encontraba en etapa probatoria-, que recién se consolidó al obtener sentencia favorable firme, en mayo del año 2011; motivo por el cual no le era posible presentar la oposición por el monto de su crédito, en los términos del art. 4 de la ley 11.867 de Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales. Además, explicó que ASSAL SA no había cumplido acabadamente con las disposiciones de publicidad previstas en el art. 2° de la norma mencionada, lo que no invalidaba la transmisión del fondo, pero lo habilitaba a oponer su crédito contra la sociedad continuadora.

En su contestación de agravios, la parte demandada explicó que la transferencia había sido publicada entre el Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

4 y el 10 de junio de 2008, haciendo referencia a los avisos publicados en el Boletín Oficial (ver. fs. 1395/1401).

II-. En la especie, se trata de un proceso de ejecución en el cual el actor intenta ejecutar la sentencia contra...

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