Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 024738/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

24738/2022

SANCHEZ, FERNANDO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2023.- PM

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia del 30/5/2023 cuyos fundamentos fueron mantenidos en la providencia del 8/6/2023.-

De la compulsa del expediente se desprende que el Dr. L.C. inició el presente sucesorio en su calidad de letrado apoderado de la hija del causante y, habiéndose denunciando el acervo sucesorio, se dictó la declaratoria de herederos el 9/8/2022.

Posteriormente el 26/8/2022 se presentó la cónyuge del causante con el patrocinio del Dr. P., ampliando los bienes integrantes del acervo hereditario y obteniendo la ampliación de la declaratoria de herederos . Asimismo el 18/5/2023 la coheredera S.J. revocó el mandato de su letrado.-

Así las cosas, si bien es cierto que los trámites inherentes a la tercera de las etapas en las que se dividen los procesos sucesorios aún no han culminado, no puede soslayarse que el artículo 12 de la ley 27.423 introduce la posibilidad para el letrado que se aparta del juicio, de solicitar la regulación de sus honorarios.-

En esta inteligencia, habiéndose dictado ya la declaratoria de herederos y encontrándose revocado el mandato al letrado, habiéndose denunciado los bienes del acervo hereditario,

estimado el valor de los mismos y clasificado las tareas, no existe por parte de este letrado trabajo alguno que se encuentre pendiente de realización, razón por la cual corresponde hacer lugar a las quejas vertidas por el recurrente y revocar la providencia del 30/5/2023

(conf.esta SalaCIV100438/07 del 27/4/2021 entre otros).-

Ello así, en la instancia de grado y teniendo en cuenta las previsiones del articulo 23 de la normativa arancelaria deberá procederse a la regulación definitiva de sus honorarios por las etapas en las que intervino.-

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Por las consideraciones precedentes, SE

RESUELVE:

Revocar lo decidido el 30/5/2023 que fuera mantenido el 8/6/2023. En consecuencia en la instancia de grado deberá

procederse a la regulación de honorarios pretendida por el ex letrado apoderado de la coheredera S.J..-

Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas...

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