Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014, expediente Rl 117567
Presidente | Negri-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
"SANCHEZ, F.D.C.F., I.A. Y OT. S/ INCIDENTE DE TERCERIA".
//Plata, 30 de Septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTO:
El señor Juez doctor G. dijo:
I.1. En el presente proceso incidental, el señor F.D.S. promovió tercería de mejor derecho contra la señora I.A.F. y el señor R.O.G., respecto del bien inmueble embargado en los autos caratulados "F., I.A. c/ G., R.O. s/ Indemnización por muerte", el que adujo poseer de buena fe mediante boleto de compraventa de fecha cierta y que constituye el asiento de su vivienda familiar. Fundó su pretensión en el art. 1185 bis del Código Civil, ofreció prueba y acompañó la documentación detallada a fs. 24/vta.
-
Corrido el pertinente traslado, la señora I.A.F. se opuso al progreso de la pretensión (fs. 33/42 vta.), al tiempo que R.O.G. se allanó en forma incondicional y absoluta a la demanda incidental (fs. 52/53).
-
Trabada así la controversia, el sentenciante ordenó la producción de la prueba ofrecida por el tercerista (fs. 78/79 vta.)
-
El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1185 bis del Código Civil formulado por la coaccionada F. y, haciendo lugar a la tercería de mejor derecho, ordenó el levantamiento del embargo decretado en los autos de referencia con fecha 19-V-2009 e inscripto el día 3-VII-2009.
Para así resolver, luego de analizar los elementos probatorios agregados a la causa, juzgó cumplidos los supuestos ponderados en el art. 1885 bis antes citado (v. fs. 183/187 vta.).
-
Contra dicho pronunciamiento, el letrado apoderado de F. dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 189/201), los que fueron concedidos a fs. 214; habiéndose conferido vista a la Procuración General respecto del primero (fs. 231 y dictamen de fs. 232/238 vta.).
-
-
En el de nulidad, la apelante invoca omisión de cuestiones esenciales y denuncia la vulneración de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. A su vez, impugna el enfoque con el que los jueces de grado analizaron el planteo de inconstitucionalidad formulado por su parte en torno del art. 1185 bis del Código Civil.
-
En el restante canal de impugnación, acusa una valoración absurda de los hechos y las pruebas efectuada por el tribunal de origen. Citando al respecto las normas y doctrina que considera violadas. Finalmente, cuestiona la imposición de las costas por su orden.
-
En coincidencia con lo dictaminado...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba