Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014, expediente Rl 117567

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"SANCHEZ, F.D.C.F., I.A. Y OT. S/ INCIDENTE DE TERCERIA".

//Plata, 30 de Septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor G. dijo:

I.1. En el presente proceso incidental, el señor F.D.S. promovió tercería de mejor derecho contra la señora I.A.F. y el señor R.O.G., respecto del bien inmueble embargado en los autos caratulados "F., I.A. c/ G., R.O. s/ Indemnización por muerte", el que adujo poseer de buena fe mediante boleto de compraventa de fecha cierta y que constituye el asiento de su vivienda familiar. Fundó su pretensión en el art. 1185 bis del Código Civil, ofreció prueba y acompañó la documentación detallada a fs. 24/vta.

  1. Corrido el pertinente traslado, la señora I.A.F. se opuso al progreso de la pretensión (fs. 33/42 vta.), al tiempo que R.O.G. se allanó en forma incondicional y absoluta a la demanda incidental (fs. 52/53).

  2. Trabada así la controversia, el sentenciante ordenó la producción de la prueba ofrecida por el tercerista (fs. 78/79 vta.)

    1. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1185 bis del Código Civil formulado por la coaccionada F. y, haciendo lugar a la tercería de mejor derecho, ordenó el levantamiento del embargo decretado en los autos de referencia con fecha 19-V-2009 e inscripto el día 3-VII-2009.

      Para así resolver, luego de analizar los elementos probatorios agregados a la causa, juzgó cumplidos los supuestos ponderados en el art. 1885 bis antes citado (v. fs. 183/187 vta.).

    2. Contra dicho pronunciamiento, el letrado apoderado de F. dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 189/201), los que fueron concedidos a fs. 214; habiéndose conferido vista a la Procuración General respecto del primero (fs. 231 y dictamen de fs. 232/238 vta.).

  3. En el de nulidad, la apelante invoca omisión de cuestiones esenciales y denuncia la vulneración de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. A su vez, impugna el enfoque con el que los jueces de grado analizaron el planteo de inconstitucionalidad formulado por su parte en torno del art. 1185 bis del Código Civil.

  4. En el restante canal de impugnación, acusa una valoración absurda de los hechos y las pruebas efectuada por el tribunal de origen. Citando al respecto las normas y doctrina que considera violadas. Finalmente, cuestiona la imposición de las costas por su orden.

    1. En coincidencia con lo dictaminado...

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