Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127091

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰81è=4#_1b7Š

SÁNCHEZ FERNANDO ALBERTO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás decretó la caducidad de la instancia, en la acción entablada por F.A.S. contra Federación Patronal Seguros S.A. en la que procuraba el cobro de la enfermedad profesional que denunció padecer (v. sent. de fecha 3-II-2021).

    Para así decidir, en sustancia, juzgó que si bien la actora realizó una presentación tendiente a impulsar el proceso -luego de la intimación cursada al respecto-, dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el art 12 de la ley 11.653 sin realizar actividad procesal útil.

  2. Frente a lo así resuelto se alza el legitimado activo con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 12-II-2021), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 23-II-2021).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita normas y doctrina que considera vulneradas y alega absurdo.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar que el valor de lo cuestionado -representado por el importe reclamado en la demanda- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, el tratamiento de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción del art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 115.416, "T., resol. de 30-XI-2020 y L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020).

    Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, situación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.052, "B., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "E., resol. de 21-XII-2020).

    III.2. En este orden, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, toda vez que las doctrinas contenidas en el escrito recursivo -además de haber sido elaboradas sobre la base de presupuestos fácticos disímiles- remiten a cuestiones estrictamente procesales -como lo es la referida al instituto de la caducidad de la instancia-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR