Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Octubre de 2022, expediente COM 003400/2020/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 21 días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “SANCHEZ FELISA C/ BANCO MACRO SA S/SUMARISIMO” EXPTE. N° COM

3400/2020 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 9 de mayo de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. S.F. promovió demanda por daños y perjuicios contra BANCO MACRO SA por la suma de $ 2.347.130 con más su actualización e intereses (v. escrito de fs. 1/13).

Explicó que el día 6 de junio de 2019 concurrió a la sucursal de F.V. de la entidad accionada y depositó la suma de $ 69.812 con el objetivo de saldar la tarjeta de crédito y el préstamo que tenía ante el banco, debiendo quedar el remanente en su caja de ahorro.

Sostuvo que, a pesar de ello, la accionada no acreditó las sumas adecuadamente y reconoció únicamente el depósito por un total de $

6.981,20, lo que arrojó un saldo deudor de $ 47 que llevó a incorporar a la actora en el sistema de deudores financieros del BCRA.

Fecha de firma: 21/10/2022

Alta en sistema: 24/10/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Dijo que no obstante los insistentes reclamos, jamás obtuvo respuesta a su problemática, insistiendo la entidad en su mala fe.

Adujo que el accionar del banco no solo le produjo severos daños materiales, sino que, además, conllevó un enriquecimiento sin causa en favor del accionado.

Destacó el carácter de profesional del banco y solicitó la reparación de los daños irrogados como consecuencia del obrar de la entidad financiera.

Refirió al deber de trato digno y planteó que la accionada abusaba de su situación, sometiendo a los clientes a trámites burocráticos infructuosos como política comercial para evitar devolver lo que correspondía, ganando por cansancio a aquellos no dispuestos a ir a juicio.

USO OFICIAL

Determinó que los daños producidos eran de: a) $ 62.830,80 más la liberación de los intereses mal generados por falta de imputación oportuna; b) $ 150.000 por daños no patrimoniales; y c) $ 2.128.300 en concepto de daño punitivo, en virtud tanto de la actitud desplegada por el banco, su posicionamiento en el marcado, y la baja probabilidad de ser demandado por casos análogos.

Destacó que resultaba ilógico que el consumidor deposite una suma con centavos, siendo únicamente razonable el depósito de sumas redondas, atento el valor de la moneda.

Ofreció prueba.

  1. Banco Macro SA se presentó y contestó demanda a fs. 65/106,

    solicitando el rechazo de la acción incoada en su contra.

    En cumplimiento del imperativo procesal, realizó una minuciosa negativa de los hechos invocados por la actora.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Contó su versión de los hechos y adujo que la Sra. S. no depositó la suma denunciada sino una muy inferior de $ 8.800 de los cuales $

    6.982 se imputaron al pago del resumen de la tarjeta de crédito y $ 1.818 a la cuota correspondiente del préstamo.

    Cuestionó que la accionante depositara una suma que diezmaba el saldo deudor de su tarjeta de crédito.

    Sostuvo, insistentemente, que no existieron movimientos por $

    69.812, sino únicamente por $ 6.982.

    Recalcó que era deber de la actora cuestionar los resúmenes de cuenta emitidos y que su omisión importaba la presunción de veracidad de aquellos impidiendo reclamos posteriores.

    Aclaró que la accionante contaba con todos los medios de USO OFICIAL

    información disponibles para evacuar sus consultas, cuestionamientos y reclamos; y que la información fue enviada en tiempo y forma por lo que no se encontraba violado el deber de información de la actora.

    Defendió su decisión de informarla ante las centrales de deudores del sistema financiero en la normativa del BCRA que imponía dicho obrar a los bancos ante las faltas de pago como aquella cometida por la actora.

    Consideró que la Sra. S. no había acreditado ni el hecho imputado ni los daños ocasionados.

    Respecto del daño material refirió a una supuesta duplicidad de rubros, impugnó su procedencia y lo consideró infundado.

    Solicitó el rechazo del daño moral en tanto su interpretación debía ser restrictiva y no podía presumirse; y del daño punitivo reclamado por no ser aplicables, según su criterio, ante cualquier incumplimiento sino únicamente frente a casos excepcionales.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Se opuso a ciertos puntos de prueba pericial contable pedidos por la actora, y ofreció la propia.

    1. La sentencia de primeria instancia El magistrado emitió su pronunciamiento el día 9 de mayo de 2022 y resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada contra Banco Macro SA a quien condenó a abonar la suma de $ 212.830,80 con más sus intereses y costas. Asimismo, el a quo reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

      Para así decidir, el magistrado consideró que: a) la actora acreditó

      mediante el ticket el depósito realizado y aquello fue constatado por el perito contador y por el perito en sistemas; b) si bien los expertos informaron que la entidad demandada reversó la operación y alteró su monto su proceder no USO OFICIAL

      permitía eximirlo de responsabilidad en tanto no explicó el porqué de su obrar; c) no podía convalidarse la postura del banco quien se limitó a un desconocimiento y negativa de las afirmaciones de la actora, máxime considerando su carácter de profesional; d) resultaba procedente el reclamo por daño material en tanto se acreditó el obrar antijurídico del banco; e) la situación vivida bien pudo generar un daño moral susceptible de ser saneado el cual resultaba procedente por los valores reclamados de $ 150.000; f) no correspondía la aplicación de la multa civil solicitada por no haber demostrado que la accionada hubiera obrado a sabiendas o con la intención de perjudicar a la accionante; y g) los intereses por los rubros admitidos debían imponerse a la Tasa activa BNA desde la mora operada el día 06/06/2019 y hasta el efectivo pago.

    2. Las quejas 1. Se alzó la actora contra la decisión emitida y presentó su memorial a fs. 217/221.

      Fecha de firma: 21/10/2022

      Alta en sistema: 24/10/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Sus quejas se ciñeron al rechazo del daño punitivo reclamado.

  2. Por su parte, Banco Macro interpuso recurso de apelación contra el decisorio que lo condenó y expresó agravios a fs. 226/229.

    En primer término, criticó la sentencia en tanto consideró

    acreditada la realización del depósito denunciado. Adujo que la prueba producida demostraba que aquel depósito no se había efectuado y que no existía un obrar antijurídico imputable a su parte.

    Consideró improcedente la condena dispuesta por daño moral y excesiva la cuantificación por aquel concepto. Postuló que el supuesto padecimiento no había sido acreditado en forma clara y concluyente por lo que debía ser revocado y, en su defecto, reducido en atención a la excesiva cuantía otorgada.

    USO OFICIAL

    1. La solución 1. En primer término, diré que el análisis de los agravios esbozados por las apelantes no seguirá el método expositivo adoptado por ellas, y no atenderé todos sus planteos recursivos, sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto de la causa (Cfr. CSJN: “A.R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 11.11.1986; íd: “S., R. c/

    Administración Nacional de Aduanas”, del 12.2.1987; Fallos: 221:37; 222:186;

    226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

    El tenor de las quejas transcriptas –bien que parcialmente- en el apartado precedente, denota la conveniencia de atender con carácter prioritario aquellas esbozadas por las demandadas en punto a la falta de responsabilidad en los hechos.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación 2. Con carácter liminar, es preciso destacar que no hay dudas que en la especie se configuró una relación de consumo que justifica la aplicación de las disposiciones de la LDC para dirimir el conflicto que aquí se ventiló.

    En esas condiciones, adelanto que comparto la solución propiciada por el a quo en punto a la responsabilidad adjudicable a la demandada en la defectuosa prestación del servicio. Es que la accionada no aportó prueba alguna tendiente a justificar su proceder en el caso –es decir, la reversión del depósito y la modificación del importe-, y tal proceder, sella la suerte del pleito.

    Es sabido que, como principio el cpr 377 pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, y ello no depende sólo de la condición USO OFICIAL

    de actor o demandado, sino de la situación en que cada...

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