Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 5 de Noviembre de 2014, expediente CIV 046782/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D SANCHEZ, F.M. y otro c/ CONCLAVE S.A. s/

consignación de alquileres. E.. N° 46.782/2011; y su acumulado CONCLAVE S.A. c/ MECANICA MARCOS S.R.L. y otro s/

desalojo. E.. N° 33.545/2001. Juzgado Nº 67 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SANCHEZ, F.M. y otro c/ CONCLAVE S.A. s/ consignación de alquileres” y su acumulado “CONCLAVE S.A. c/ MECANICA MARCOS S.R.L. y otro s/ desalojo”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

Vienen ambos expedientes al Acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos respectivamente a fojas 460 y 161 contra la sentencia que en copia obra a fojas 444/450 del expte. n° 46.782/2011, cuyo original se encuentra a fojas 153/159 del expte. n° 33.545/2001; y el deducido a fojas 481 del primero de ellos contra los honorarios regulados en la sentencia.

Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

  1. Antecedentes “Cónclave S.A.” y “Mecánica Marcos S.R.L” representada por el Sr. F.M.S., se encuentran vinculados por sendos contratos de locación suscriptos el 1/6/05 y 1/5/05 respectivamente respecto de los inmuebles sitos en la calle Estados Unidos 4258 y Estados Unidos 4260 de esta ciudad. La locación de ambos fue convenida por el plazo de 36 meses con una opción de 24 meses más a favor del locatario, encontrándose vencida al promoverse las actuaciones. Al tiempo de suscripción de los contratos la titularidad dominial de los inmuebles correspondía en un 50% a “Cónclave S.A.”, y el 50% restante a las Sras. R.S.M., A.M. y V.M. de Surian en partes iguales, quienes revistieron en la ocasión la condición de co-locadoras.

    El desalojo de los inmuebles es reclamado por “Cónclave S.A.”, fundado en las causales de falta de pago y vencimiento de contrato, y resistido por el locatario quien opuso defensas de defecto legal y falta de legitimación pasiva desconociendo el derecho del locador para reclamar en su contra por la vía intentada, argumentando revestir la condición de copropietario del inmueble de la calle Estados Unidos 4260 por adquisición del 50 % indiviso de las Sras. M..

    F.M.S., actuando por su derecho y en su carácter de gerente de “Mecánica Marcos S.R.L.”, promovió a su vez demanda por consignación de alquileres y fijación de canon locativo del 50% indiviso del inmueble de la calle Estados Unidos 4260 contra “Cónclave S.A.”, quien la contestó oponiendo excepciones de falta de legitimación tanto activa como pasiva, pidiendo el rechazo de las pretensiones accionadas.

  2. Fallo y agravios Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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