Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Diciembre de 2016, expediente CNT 020365/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA ACL.Nº: INTERLOCUTORIA: 72694 EXPEDIENTE Nro. 20.365/14 (J.. Nº 14)

AUTOS: "S.F.A.C. ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE -LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 05 de diciembre de 2016, a los efectos de considerar la Sala el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 196, con los fundamentos que se exponen a continuación:

La parte actora plantea un recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada por este Tribunal en cuanto ordenó aplicar intereses desde el alta jurídica (29/08/14) dado que no había constancia en autos de cuándo se produjo el alta médica. Sin embargo, señala, que en el sobre acompañado con la demanda (fs. 3) obra documental de la que surge que el alta médica operó

el 25/03/14, por lo que, solicita, que desde esa fecha comiencen a calcularse los frutos civiles.

El pronunciamiento dictado por la Sala a fs. 191/194 es suficientemente claro respecto de las cuestiones que fueron materia de apelación y agravios. Por otra parte, no se advierte que la sentencia dictada por este Tribunal esté afectada por un error material, ni que esté fundada en algún concepto oscuro, ni que se haya incurrido en alguna omisión, por lo que no se verifica ninguno de los supuestos contemplados en el art. 99 de la LO., de modo que el recurso es improcedente.

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