Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 055352/2022/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
S.F. c/ D.G.L. s/
DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
(J.H.)
EXPTE. N° 55352/2022 –J. 14-
RELACION N° 055352/2022/CA001.-
Buenos Aires, octubre de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan los autos con motivo del recurso articulado por la parte actora contra la resolución del 4 de septiembre de 2023, en cuanto admite la excepción de incompetencia articulada.-
-
La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5, primera parte, Código Procesal; Palacio, L.
E.-Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”,
T° 1º, págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta Sala, R. 132.695 del 20/9/93; íd., íd., R.
156.861 del 21/11/94; íd., íd., R. 592.517 del 29/12/11; íd., íd., R. 042724/2019/CA001 del 8
2/22, entre otros). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-
Fecha de firma: 05/10/2023
Alta en sistema: 06/10/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
En similares términos, se ha dicho que a los fines de la adjudicación de la competencia es preciso estar a los términos de la pretensión deducida en la demanda, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto,
como de los sujetos comprometidos,
prescindiendo de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido en la formulación de la pretensión (conf.
P., R., "Tratado de la Competencia",
pág. 518; Palacio, Lino Enrique "Derecho Procesal Civil" Tº II, pág. 367 y sigtes., Nº
161; CNCiv., esta Sala, R. 13.936 del 24/10
89; íd., íd., R. 59.766 del 16/3/90; íd.,
íd., R. 592.517 del 29/12/11; íd., íd., R.
015120/2021/CA001 del 17/12/21, entre otros).-
Establecido lo anterior, oportuno resulta recordar que el art. 5, inc. 4, del Código Procesal dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, resulta ser juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado a elección del actor. Asimismo, la ley 17.418 en su art. 118 establece que en casos de citación del asegurador debe interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.-
En tal sentido, el domicilio referido por el art. 118 de la ley 17.418 es el estatutario que la compañía de seguros tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección o administración (art. 152 del Código Civil y Fecha de firma: 05/10/2023
Alta en sistema: 06/10/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder...
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