Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente Rc 113463

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 113.463"S., E. y Otro Contra Mateos, R.. Acción Revocatoria. Recurso de Queja".

//Plata, 1 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 12 del Departamento Judicial de Mar del Plata desestimó la demanda promovida por E.S. tendiente a que se revoque la renuncia a la herencia que efectuara R.O.M. en el proceso sucesorio de A.M.G. (fs. 176/181 de los autos principales).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del citado fuero departamental revocó dicho pronunciamiento e hizo lugar a la acción deducida (fs. 248/253 vta., íd.).

    Frente a lo así resuelto, la señora M.E.B. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 296/299 vta., íd.), cuya denegatoria sustentada en la insuficiencia del valor del litigio a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 309/310 vta., íd.), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 35/39 vta.).

  2. En lo que respecta al análisis de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada y, más allá de los motivos que fundaron la decisión denegatoria, en orden al cumplimiento de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde señalar que, en el caso, de acuerdo con los agravios desplegados se aprecia que el valor del litigio, aun mediando cierta indeterminación, está representado para la impugnante por la valuación fiscal de los bienes componentes del acervo sucesorio citado, en la porción que de los mismos le correspondería recibir al señor R.O.M. y sobre cuyo...

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