Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Julio de 2020, expediente CNT 010070/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75239

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10070/2016

(Juzg. Nº 71)

AUTOS:”S.E.E.N. C/ BANCO SUPERVIELLE

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La actora argumenta que la prueba producida acredita la existencia de pagos en negro y el desempeño d horas extras y,

en consecuencia, la validez de la acción ejercitada correspondiendo, en su opinión, la condena solidaria de ambas codemandadas.

Pide, a todo evento, revisión de los honorarios regulados mientras que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus emolumentos.

No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios Fecha de firma: 16/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94,

Di Nella c/Cabin San Luis S.A.

, DT, 1995-A-225; S.I.,

20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92,

Lovato c/Equitel S.A.

, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,

B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”),

no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple...

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