Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 072659/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 72659/2015 - SANCHEZ, E.M. c/ HORIZONTE COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 45/47 contra la resolución dictada a fs. 43/44, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" hizo lugar a la excepción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes.

Que, a fs. 54/55 la parte demandada contestó

el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 58.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº68.091 del 6 de julio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad y en cuanto sostiene que en el caso particular de autos no se verifica ninguno de los supuestos estipulados por el art. 24 de la ley 18.345 para atribuir competencia territorial a esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente; así

como en lo relativo a que tratándose la demandada de una persona de existencia ideal cabe estar a la presunción que se deriva del art. 11 inc. 2 de la Ley 19.550 y del art. 90 inc. 3 del C.C. y que, en consecuencia, es ése el domicilio que corresponde Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27697750#173363654#20170308094849833 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX considerar a los fines de analizar la competencia territorial (esta Sala “in re” “G., N.K. c/Prevención A.R.T. S.A. s/Accidente-Ley especial” – SI 12917 del 15/12/11, entre otros).

Que, en consecuencia, el Tribunal entiende que corresponde declarar la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR