Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 072659/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 72659/2015 - SANCHEZ, E.M. c/ HORIZONTE COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 45/47 contra la resolución dictada a fs. 43/44, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" hizo lugar a la excepción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes.
Que, a fs. 54/55 la parte demandada contestó
el traslado conferido oportunamente.
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 58.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº68.091 del 6 de julio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad y en cuanto sostiene que en el caso particular de autos no se verifica ninguno de los supuestos estipulados por el art. 24 de la ley 18.345 para atribuir competencia territorial a esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente; así
como en lo relativo a que tratándose la demandada de una persona de existencia ideal cabe estar a la presunción que se deriva del art. 11 inc. 2 de la Ley 19.550 y del art. 90 inc. 3 del C.C. y que, en consecuencia, es ése el domicilio que corresponde Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27697750#173363654#20170308094849833 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX considerar a los fines de analizar la competencia territorial (esta Sala “in re” “G., N.K. c/Prevención A.R.T. S.A. s/Accidente-Ley especial” – SI 12917 del 15/12/11, entre otros).
Que, en consecuencia, el Tribunal entiende que corresponde declarar la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender...
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