Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Marzo de 2017, expediente CSS 102533/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 102533/2012 Autos: “SANCHEZ ELBA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 102533/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9.

    La parte actora se agravia de lo decidido por el “a-quo” en cuanto rechaza la demanda incoada en contra el ANSES por considerar otra ley aplicable al beneficio del actor.

  2. En primer lugar es menester señalar que de las actuaciones administrativas se desprende que la actora obtuvo el beneficio de pensión por fallecimiento derivado de un beneficio al amparo del decreto 1645/78.

    Ante ello, el actor inicia demanda con el objeto de obtener el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste.

  3. Ahora bien, con respecto al recálculo del haber inicial debe considerarse lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo S., J.B. c/Anses s/reajustes varios” del 18 de diciembre de 2007, en el cual se afirmó “Que los agravios de la apelante vinculados con la omisión por parte del “a quo” de suplir el derecho erróneamente citado y resolver el conflicto según las normas aplicables, conforme la regla iuria curia novit, no resultan suficientes para variar la solución adoptada en las instancias anteriores “ (considerando 3°).

    En tales condiciones, disponer una recomposición de haberes requeriría no sólo aplicar la normativa correcta sino sustituir por completo el daño invocado y la pretensión esgrimida, lo cual es claramente improcedente

    (considerando 4°).

    Finalmente, concordante con lo hasta aquí expuesto, la CSJN, en autos “M., A.J. y otro c/Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/proceso de conocimiento”, sentencia del 26 de octubre de l999, sostuvo que “de los términos de la demanda no surge ningún presupuesto fáctico que pueda ser subsumido en esa norma, por lo que desde ningún punto de vista sería de aplicación el principio iura curia novit, como pretende el apelante. Ello es así toda vez que tal adagio importa que los jueces no están vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y que incluso pueden suplir el derecho mal invocado por aquellas, pero esa facultad no se extiende a alterar las bases fácticas del litigio, ni la causa petendi, ni tampoco a la...

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