Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 037135/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

37135/2017

SANCHEZ, EDUARDO MIGUEL c/ AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación del 01.02.23 (ver aquí) la citada en garantía Nación Seguros S.A. acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por el perito ingeniero mecánico (ver aquí), concedido el 20.09.22, contra la regulación de honorarios del 07.09.22.

El traslado del planteo de caducidad de segunda instancia, dispuesto en la providencia del 08.02.23, no se encuentra notificado al recurrente.

Asimismo, el 15.03.23 (ver aquí) el perito ingeniero mecánico acusó la caducidad del incidente de caducidad de instancia, cuyo traslado fue contestado por Nación Seguros S.A.

el 04.04.23 (ver aquí ) y por la Agencia Nacional de Seguridad Vial el 04.04.23 (ver aquí

).

II . Sabido es que desde que la declaración de caducidad de la instancia puede ser pedida en los incidentes, la misma es susceptible de operarse, asimismo, en el incidente de perención (conf. esta Sala,

19/04/77, P.C.S. c.

Federación de Empleados de Comercio de la Capital Federal, La Ley, 1979-B, sec.

Jurisprudencia Agrupada, p. 696, sum. 30;

CNCiv., S.K., "C.E.D. y otro Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

  1. Trenes de Buenos Aires y otro s/daños y perjuicios" expte. n° 59.365/1.999, del 30/05/05, DJ, 2005-3-453).

Además, conforme lo establece el art.

310, inc. 4°, del Cód. Proc.; se producirá la caducidad del incidente de caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de un mes; el cual debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez,

secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento y correrá durante los días inhábiles, salvo los correspondientes a las ferias judiciales (conf. art. 311, Código Procesal).

En el caso de autos, se advierte que el plazo aludido se encontraba cumplido al momento de acusarse la caducidad del incidente de caducidad. Ello así, por cuanto el comienzo del curso de la caducidad del incidente se ha producido una vez dictada la providencia que ordenó el traslado de este último mediante cédula y la notificación respectiva...

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