Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 001205/2021

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1205/2021

SANCHEZ, EDUARDO DARIO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, fecha de firma digital.- RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 1° de agosto de 2023, replicado por su contraria el día 5 de agosto de 2023, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 6

de julio de 2023, y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, el 6 de julio de 2023, esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, en lo que aquí importa, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional a incorporar en el “haber mensual” de la parte actora, las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 836/2008 y sus modificatorios, como bonificables respecto del suplemento “por actividad riesgosa” y como remunerativos y bonificables las compensaciones “por vivienda”, “por razonamiento”, “por zona” y “por vestimenta”. Asimismo ordenó que se abonen las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, de conformidad con lo allí establecido.

    Por otra parte, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

    Para así decidir, esta Sala se remitió a los argumentos vertidos en causas sustancialmente análogas a la presente, esto es en los Expedientes nros 15741/20: “C.C.J.G.F. de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    y otro c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 22/11/22; 67.645/2018 “Faciano, J.A. c/

    En - M Seguridad - PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 18 de mayo de 2021; 14.439/2020 “C.C. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –

    Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 28/11/22; entre otros.

    Además, se sostuvo que al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como como remunerativos y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes al decreto 836/08, peticionados en la demanda y que figuren efectivamente en los recibos de haberes del actor.

  2. Que, contra esa sentencia, el 1° de agosto de 2023 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto aquí interesa, manifestó que existía cuestión federal al controvertirse la aplicación y los alcances de la Ley N°

    26.102, y su Decreto Reglamentario N° 836/08. Asimismo, invocó

    las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley N° 26.102, y Decreto N° 836/2008) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde...

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